22 de mayo de 2007

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13 de mayo de 2007

TITULO VIII - COMPETENCIA.

ESTATUTOS POR LOS QUE SE REGIRÁ EL DOMINIO, GOBIERNO-ADMINISTRACIÓN Y EDIFICACIÓN DE LOS TERRENOS "POLÍGONO INDUSTRIAL TRES CAMINOS"

COMPETENCIA

Artículo 45º.- Todas las cuestiones que puedan surgir entre los propietarios, en cuanto a aplicación e interpretación de estos Estatutos, falta de acuerdo en las Juntas o impugnación de los acuerdos de esta, serán sometidos al conocimiento de los Tribunales de San Fernando, renunciando expresamente cada uno de los propietarios al fuero propio que pudiera corresponderle

TITULO VII - CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACION.

ESTATUTOS POR LOS QUE SE REGIRÁ EL DOMINIO, GOBIERNO-ADMINISTRACIÓN Y EDIFICACIÓN DE LOS TERRENOS "POLÍGONO INDUSTRIAL TRES CAMINOS"

CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN

Artículo 43º.- La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán de cargo de la administración, una vez que la Junta de Propietarios haya acordado y efectuado la cesión de aquellas.

Artículo 44º.- En cualquier momento la Junta de Propietarios podrá constituirse en entidad de conservación de la Urbanización de acuerdo con lo determinado en el Regalmento de Gestión Urbanística aprobado por el Real Decreto de 25 de Agosto de 1.978.-

TITULO VI - INSCRIPCIÓN REGISTRAL.

ESTATUTOS POR LOS QUE SE REGIRÁ EL DOMINIO, GOBIERNO-ADMINISTRACIÓN Y EDIFICACIÓN DE LOS TERRENOS "POLÍGONO INDUSTRIAL TRES CAMINOS"

INSCRIPCIÓN REGISTRAL

Artículo 42º.- Las limitaciones relativas al destino, uso y edificación de las parcelas que resultan de los presentes Estatutos, se consideran limitaciones del dominio de las mismas y como tales se solicitará expresamente su inscripción en el Registro de la Propiedad.

TITULO V - DE LA OBLIGATORIEDAD DE ESTOS ESTATUTOS Y SUS MODIFICACIONES.

ESTATUTOS POR LOS QUE SE REGIRÁ EL DOMINIO, GOBIERNO-ADMINISTRACIÓN Y EDIFICACIÓN DE LOS TERRENOS "POLÍGONO INDUSTRIAL TRES CAMINOS"

DE LA OBLIGATORIEDAD DE ESTOS ESTATUTOS Y SUS MODIFICACIONES.


Artículo 40º.- Los presentes Estatutos y las Ordenanzas de edificación que forman parte del mismo, serán obligatorias para todos los propietarios, cualquiera que sea el título por el que lo fueren. A tal efecto, se habrá de acompañar un ejemplar de estos Estatutos en todos los actos de transmisión o de gravamen.-

Artículo 41º.- Para la modificación de los presentes Estatutos, el acuerdo deberá ser adoptado por el voto favorable de propietarios cuyos coeficientes representen más del 70%, ya sea en primera o en segunda convocatoria.-

TITULO IV - OTRAS NORMAS RELATIVAS A LA EDIFICACIÓN NO CONTEMPLADAS POR EL PLAN PARCIAL.

ESTATUTOS POR LOS QUE SE REGIRÁ EL DOMINIO, GOBIERNO-ADMINISTRACIÓN Y EDIFICACIÓN DE LOS TERRENOS "POLÍGONO INDUSTRIAL TRES CAMINOS"

OTRAS NORMAS RELATIVAS A LA EDIFICACIÓN NO CONTEMPLADAS POR EL PLAN PARCIAL.

Artículo 32º.- Para la ejecución de cualquier clase de obra, sin exclusión alguna, es indispensable obtener previamente el permiso correspondiente de la Junta de Propietarios con independencia de que legalmente fuera preceptivo atendida la clase de obra.-

Artículo 33º.- Para la obtención del permiso al que se refiere el artículo anterior, habrá de ser solicitado por escrito dirigido a la Junta, acompañando proyecto por duplicado, firmado por un facultativo legalmente competente.-

Artículo 34º.- Los proyectos presentados serán revisados por la Junta de Propietarios, pudiendo aprobarlos o denegarlos, sin perjuicio de hacer observar los puntos que ofrecieron reparo en relación con los preceptos de estos Estatutos.-

Artículo 35º.- El permiso que la Junta conceda caducará, si no se comenzaran las obras al año de su concesión y, en caso de interrupción a los seis meses de producirse ésta.-

Artículo 36º.- Toda variación que altere el contenido, ya sea general o específico, de un proyectos previamente presentado y aprobado, precisará la obtención de nuevo permiso aprobatorio conforme a los artículos precedentes.-

Artículo 37º.- La dirección de las obras será realizada en todo caso, por técnico legalmente competente.-

Artículo 38º.- Los desperfectos que se produzcan y su reposición al estado sano serán de cuenta del propietario de la parcela, sin perjuicio de la reclamación por éste al responsable personal o subsidiario que los produjese. Y, si en un plazo no superior a veinte días naturales no fuesen ejecutadas las obras necesarias para su reposición podrán ser llevadas a cabo por la Junta de Propietarios sin perjuicio de exigir del propietario de la parcela y, en su caso del responsable, el reintegro de los gastos ocasionados.-

Artículo 39º.- La Junta de Propietarios viene facultada para obligar al propietario o propietarios en orden a la conservación y adecentamiento de los edificios y parcelas según su criterio.-

TITULO III - NORMAS Y ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL, RELATIVAS A LA EDIFICACIÓN

ESTATUTOS POR LOS QUE SE REGIRÁ EL DOMINIO, GOBIERNO-ADMINISTRACIÓN Y EDIFICACIÓN DE LOS TERRENOS "POLÍGONO INDUSTRIAL TRES CAMINOS"

NORMAS Y ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL, RELATIVAS A LA EDIFICACIÓN.

Artículo 18º.-

1.- Categorías de industrias.

1.1.- Industria Grande.-
- Con superficie de parcela superior a 7.500 metros cuadrados.
- Posibilidad de varios accesos.
- Aparcamiento de vehículos con carácter obligatorio en el interior de la parcela.
- Idem carga y descarga.

1.2.- Industria media.-
- Con superficie de parcela comprendida entre 4.000 y 7.500 metros cuadrados.
- Posibilidad de dos accesos.
- Aparcamiento de vehículos con carácter obligatorio en el interior de la parcela.
- Idem carga y descarga.

1.3.- Industria ligera.-
- Con superficie de parcela entre 1.000 y 4.000 metros cuadrados.
- Un único acceso. Si las parcelas dan a dos calles pueden tener un acceso principal y otro de servicio secundario.
- Aparcamiento de vehículos con carácter obligatorio en el interior de la parcela.
- Idem carga y descarga.

2.- Segregación de parcelas.-

- Se establece como parcela mínima indivisible la de 500 metros cuadrados pudiéndose proceder a subdividir parcelas respetando esta mínima previa autorización del Ayuntamiento.
- La fachada mínima a la red viaria será de 15 metros.
- La segregación de parcelas no eximirá delcumplimiento de todas ls prescripciones establecidas en estas Ordenanzas y especialmente las de carga, descarga y aparcamiento en el interior de las parcelas.

3.- Agrupación de parcelas.-

- Se permite el agrupamiento de parcelas para formar una de mayores dimensiones.
La agrupación no exime del cumplimiento de todas las prescipciones contenidas en las presentes Ordenanzas con carácter especial de la obligatoriedad de aparcamiento y carga y descarga dentro de la misma parcela.

4.- Composición de las parcelas.-

Dentro de las parcelas se establecen los siguientes criterios de composición:

4.1.- Edificios para naves de fabricación o almacenes.-
4.2.- Edificios representativos.-
4.3.- Espacios libres para aparcamiento.-
4.4.- Construcciones accesorias.-

4.1.- Edificios para naves de fabricación o almacenajes.
Las superficie ocupada por estos edificios no tiene limitación siempre que su superficie sumada a la que se destine a los edificios representativos (4.2) no exceda del 80% del total de la parcela.-

4.2.- Bloques representativos.-
- Comprenden los destinados a despachos, oficinas, salas de recepción, etc., laboratorios de investigación y en general los que dependiendo administrativamente de la industria, no se dediquen a procesos de fabricación o manufactura.-
- Los bloques representativos tandrán una altura máxima de 12 metros a cornisa, aunque un 20% de la superficie destinada a dicho uso puede llegar a tener mayor altura si se trata de lograr un elemento estético de mayor representatividad, no pudiendose en todo caso pasar de una altura, medida desde la rasante acera hasta la parte baja del último forjado de 18 metros.-

4.3.- Espacios libres para aparcamientos.-
La superficie reservada, para aparcamientos de vehículos dentro de cada parcela no será menor de 1 aparcamiento cada 500 metros cuadrados de parcela y de 20 metros cuadrados por cada plaza de aparcamiento. Estos podrán estar cubiertos por pérgolas ligeras si se encuentran fuera de las edificaciones propiamente dichas, no computando volumen dichas cubiertas.

4.4.- Construcciones accesorias.-
Son todas aquellas necesarias para el adecuado funcionamiento de las industrias, tales como depósitos elevados, torres de refrigeración, chimeneas, viviendas de guardas o vigilantes de las instalaciones.-
La altura de las chimeneas será como mínimo una vez y media la del edificio vecino más alto en un radio de 50 metros.

5.- Espacios comunes.-

Corresponden a:

5.1.- Espacios libres.-
5.2.- Centros comunales.-
5.3.- Red viaria.-
5.4.- Depuradora de residuales y subestación eléctrica.-

5.1.- Espacios libres.-
- Son las zonas verdes de uso público, inclusive las zonas libres perimetrales de defensa y separación con fincas colindantes y con la carretera Nacional.-
- Se prohibe la edificación sobre los mismos.-
- Se permiten el paso de tendidos aéros de conducción eléctrica.-
- En la franja de protección a la Carretera Nacional se podrán implantar gasolineras y servicios propios de auxilio de carretera con las limitaciones a que obligue O.P. y Urbanismo y previa aprobación de este Organismo.-
- En la zona erde libre de la manzana XI y junto a servicios comunales se permiten pequeñas instalaciones deportivas (piscinas, tenis, etc.) respetando en todo caso los 20 metros de separación a linderos.-

5.2.- Centros comunales.-
Corresponden a las zonas reservadas a instalaciones de carácter administrativo general del polígono, club social, usos sanitarios, dependencias municipales, etc., El uso comercial estará reducido a establecimientos dedicados a exposición y venta de productos industriales.-

5.3.- Red viaria.-
Salvo en casos excepcionales debidamente justificados quda prohibido el estacionamiento de vehículos en las vías públicas de tráfico.-
Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse en el interior de las parcelas y dentro de las mismas naves.-

5.4.- Depuradora de residuales y subestación eléctrica.-
Corresponden a los espacios reservados para la ubicación de estos servicios.-

6.- Edificación parcial de las parcelas.-

Cuando con arreglo a los programas de desarrollo de la diferentes industrias o almacenes, no sea necesario a éstas edificar integramente el volumen permitido en primer y única fase, las instalaciones deben quedar en su sucesivas fases con buen aspecto de acabadas.-

7.- Composición de los Frentes de Fachada.-

Los frentes de fachada de las parcelas se ajustarán en sus alineaciones a las marcadas en el Plan, siguiendose las siguientes normas:

7.1.- Los bloques representativos ocuparán la zona delantera de la parcela en todo lo posible.-

- Se marca un retranqueo mínimo de 7,5 metros de las edificaciones respecto a la alineación de fachada de la parcela.-

Este retranqueo se prevee con el doble fin de que

1º) El radio de giro en los accesos, medidos desde el eje del carril del tráfico hasta la fachada de las edificaciones no sea menor de 10 metros;

2º) Que en este espacio libre sea posible efectuar el aparcamiento de vehículos dentro de la misma parcela..-

7.2.- La alineación de la parcela se materializará con el correspondiente cerramiento.- Este no será opaco más de que hasta una altura de 0,90 metros, puediendose completar hasta la altura de 2,00 metros máximos con un cerramiento transparente o con plantaciones vegetales.-

7.3.- Queda prohibido usar los espacios libres a que se refiere en el apartado 7.1. como depósitos de materiales, vertido de desperdicios y en general todo los que pueda afectar negativamente a la estética del Polígono.-

7.4.- Todas las industrias establecidas en las parcelas cuyo frente den a la Carretera Nacional deberán incluir el proyecto, de jardines en dicho frente, que embellezcan dichas industrias, como de escaparate, además de la calida de la edificación correspondiente.-

8.- Edificación de las parcelas.-

8.1.- Retranqueos.-
Las edificaciones quedarán como nínimo retranqueadas 7,5 metros de las alineaciones a la calle, 3 metros a los colindantes y 6 metros al testero.-
El retranqueo de 3 metros a los laterales podrá quedar cubierto con edificación siempre que haya acuerdo con el colindante para adosar mutuamente las edificaciónes.-

8.2.- Cerramientos laterales y posteriores.-
La construcción de cerramientos comunes a dos parcelas correrá por cuenta de la industria que primero se establezca debiendo abonar la segunda el gasto proporcional de la obra antes de proceder a la construcción de edificio alguno.-
El proyecto de urbanización fijará el cerramiento tipo a efectuar en estos laterales y testeros.-

8.3.- Edificabilidad.-
La edificabilidad máxima de cada parcela no sobrepasará los 4 metros cubicos por cada metro cuadrado de parcela, y la ocupación de suelo los 0,80 metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela (o sea que sobre este 80% desuelo que podriamos llamar parcela neta la edificabilidad será de 5 metros cubicos por metro cuadrado).

8.4.- Alturas.-

8.4.1.- Se establece en 12 metros la altura a cornisa, de los edificios representativos, con la salvedad que se apunta en el apartado 4.2.-

8.4.2.- Se establece en 7 metros la altura máxima de cumbreras en las naves a edificar, siendo 12 metros a cornisa la máxima en el caso de tratarse de edificios de plantas.-

8.4.3.- La altura de las construcciones accesorias es libre siempre que queden debidamente justificadas.-

8.5.- Viviendas.-
El número de viviendas se establece en 100 metros cuadrados por cada 2.000 metros cuadrados de instalaciones.

8.6.- Patios.-
Se permiten patios interiores, debiendo ser su dimensión menor, igual o mayor a la cuarta parte de la altura del mismo, medida esta altura desde el piso de la zona más baja en que haya puestos de trabajo hasta la parte alta de la pared opuesta.-
En todo caso el lado mínimo del patio será de 3 metros.-

9.- Usos comunitarios.-
Sobre las parcelas pertencientes a las manzanas VII y XI destinadas a tales usos se fijan: 0,80 metros cuadrados por metro cuadrado de ocupación de suelo y 3 metros cubicos por metro cuadrado sobre este suelo ocupado.
Su altura máxima será de dos plantas y sus retranqueos mínimos a frente, laterales y testeros de 5 metros.-

10.- Estética de las Construcciones Industriales.-

10.1.- Se admiten los elementos prefabricados aceptados por las normas de buena construcción.-

10.2.- Se prohiben los elementos estilísticos y en general el falseamiento de los materiales a emplear, los cuales se presentarán en su verdadero valor.-

10.3.- Se admiten los revocos y enfoscados.- Los propietarios quedarán obligados a su buen mantenimiento y conservación.-

10.4.- Tanto las paredes medianeras como los paramentos suceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como fachada acabada y con calidad de obra terminada.-

10.5.- Los rótulos, anuncios y marcas comerciales se realizarán a base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos.-

11.- Condiciones de Seguridad.-
Como protección del área de parcela será obligatorio un hidrante cada 1.000 metros cubicos edificados, Teniendo cada parcela dos como mínimo.-

12.- Usos.-

12.1.- Uso de Industria.-
Podría incluirse cualquier tipo de industria sin limitación de potencias. Por lo que afecta a la implantación de industrias nocivas, insalubres y peligrosas podrán autorizarse siempre que a la vista de las medidas correctoras oportunas, lo admitan e informen favorablemente los organismos competentes.-

12.2.- Uso de Almacenes.-
Se permiten sin limitación.-

12.3.- Uso de viviendas.-
Queda prohibido el uso de viviendas colectivas. Se admitirá 100 metros cuadrados de vivienda por cada 2.000 metros cuadrados de instalaciones; es decir 0,15 metros cuadrados por cada 1.000 metros cuadrados. Las viviendas no podrán alojarse en semisótanos y tendrán las condiciones de habitabilidad y construcción que exigen las reglamentaciones vigentes.-

12.4.- Uso de garajes, talleres y servicios de automovil.-
Se permiten sin limitación.-

12.5.- Uso de comercio.-
Se permite en cuanto a exposición y venta de productos industriales.-

12.6.- Uso de oficinas.-
Se permite el uso de oficinas relacionadas con la industria dentro de los bloques representativos, pudiendo instalar también en el interior de la parcela como construcciones accesorias.-

12.7.- Uso público y cultural.-
Se permite la enseñanza obrera dentro de cada recinto industrial unida o no a la industria establecida.-
Quedan prohibidos los espectáculos públicos con fines lucrativos.-

13.- Condiciones Higiénicas.-

13.1.- Residuos gaseosos.-
- La cantidad máxima de polvo contenida en los gases o humos emanados por las industrias no excedará de 1,50 gramos por metro cubico.-
- El peso total del polvo emanado por una misma unidad industrial deberá ser inferior a 50 kg/hora.-
- Quedan totalmente prohibidas las emanaciones de polvo o gases nocivos.-

13.2.- Aguas residuales.-
- Los materiales en suspensión contenidos en las aguas residuales no excederán en peso a 30 miligramos por litro.-
- La D.B.O. (Demanda Bioquimica de Oxigeno) en miligramos por litro serán inferior a 40 miligramos de oxigeno no disuelto absorvido en 5 días a 18º C.-
- En caso de que la evacuación de aguas residuales se haga a la red del polígono, sin depuración dentro de las misma unidad industrial, el efluente deberá ser desprovisto de todos los productos susceptibles de perjudicar dicha red (materias flotantes, sedimentales o precipitables que al mezclarse con otros efluentes, puedan atentar directa o indirectamente al buen funcionamiento de las redes de alcantarillado).-
- El efluente deberá tener su PH comprendido entre 5,5 y 8,5 y su temperatura será inferior a los 30º C.-

13.3.- Ruídos.-
Se prohiben por encima de los 50 decibelios medidos estos en el eje de las calles a que den frente las parcelas.-

Artículo 31º- Será igualmente aplicable cualquiera otra norma y ordenanza reguladora de la edificación que expresa o implicitamente se deduzca de la documentación del Plan Parcial aprobado.-

TITULO II - NORMAS RELATIVAS AL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ESTATUTOS POR LOS QUE SE REGIRÁ EL DOMINIO, GOBIERNO-ADMINISTRACIÓN Y EDIFICACIÓN DE LOS TERRENOS "POLÍGONO INDUSTRIAL TRES CAMINOS"

NORMAS RELATIVAS AL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 8º.- La Junta de todos los propietarios es el organo de gestión y administración de los elementos de uso compartido.

Sus acuerdos, dentro de sus atribuciones y adoptados en forma, obligan a todos los propietarios debidamente citados a las reuniones aunque no asistan. Los acuerdos adoptados válidamente se notificarán a los no asistentes.

La Junta podrá aprobar un reglamento de servicios comunes.

Artículo 9º.- La Junta en la primera reunión que celebre elegirá un Presidente que representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que les afecte, convocará y dirigirá las reuniones y hará que se levante acta de las mismas en un libro dedicado a tal fin que firmará con otros dos propietarios que la Junta designe, debiendo conservar el libro en su poder y a disposición de los demás.

El cargo de Presidente, que podrá desempeñar una persona física o jurídica, copropietario o no, es gratuito, y para él se puede ser reelegido indefinidamente.

Artículo 10º.- La Junta de Propietarios se reunirá una vez al año en sesión ordinaria en la segunda quincena del mes de Diciembre para examinar y aprobar, en su caso, las cuentas del Administrador y formular el presupuesto para el año siguiente; y en reunión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten de este propietarios cuyos coeficientes sumen al menos el 25%.

Artículo 11º.- Cada propietario al adquierir la parcela fijará un domicilio para oir y recibir toda clase de citaciones y notificaciones. En defecto de ello, se entenderá como domicilio de cada uno, a tal efecto, la parcela de que sea propietario.
Por el mismo Administrador, se llevará un libro en el que se hará constar los nombres de los propietarios, los cambios de propiedad y el domicilio fijado para cada uno de ellos para las notificaciones y citaciones.

Artículo 12º.- Las citaciones de la Junta se harán por escrito dirigido por el Presidente al domicilio señalado por cada propietario de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, y se depositarán en correos por lo menos con diez días naturales de anticipación, fijando fecha, hora y lugar para la primera y segunda convocatoria, así como los asuntos a tratar.

Artículo 13º.- Los acuerdos se adoptarán por el voto favorable de la mitad de los propietarios presentes o representados, que representen a su vez más de la mitad del valor del coeficiente, salvo los casos especialmente previstos en estos Estatutos que requieran quorum especial. Si no se pudiera obtener la mayoría por falta de asistencia en número suficiente, serán válidos los acuerdos adoptados en segunda convocatoria por el voto favorable de la mayoría de los propietarios presentes y representados, cuyos coeficientes sumen más de la mitad de que corresponda a los concurrentes en nombre propio y por representación.

Artículo 14º.- Ningún propietario puede ser excluido de su derecho a asistir, deliberar y votar en las Juntas, derecho que podrá ejercitar por sí, o por apoderado con poder suficiente en escritura pública o mediante carta dirigida al Presidente que será valida solo para la sesión que la motive.

Si una parcela pertenece en proindiviso a varios propietarios éstos designarán un representante para votar en las Juntas. Si el usufructo y la nuda propiedad de una parcela corresponden a distintas personas, el voto corresponderá al nudo propietario y no se entenderá en ningún supuesto representado por el usufructuario si no se le ha autorizado al efecto en la forma prevenida en el párrafo anterior.

Artículo 15º.- La Junta de Propietarios nombrará un Administrador con las siguientes facultades:

1) .- Velar por el buen régimen de la urbanización, sus instalaciones y servicios y hacer a estos efectos las oportunas advertencias a los propietarios.

2).- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsible, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

3).- Atender a la conservación y entretenimiento de las cosas de uso compartido disponiendo las reparaciones ordinarias y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la Junta.

4).- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

5).- Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

6).- Todas las demás atribuciones que sean consecuencia o desevolvimiento de las anteriores y cualesquiera otras que se le confieran por la Junta.
El nombramiento de Administrador puede recaer en un propietario o en un extraño, con la retribución que la Junta determine. En los casos de vacante, la administración se efercerá por el Presidente o por quien éste designe interinamente, hasta que la Junta nombre nuevo Administrador.

Artículo 16º.- El Administrador rendirá cuenta de su gestión, con los debidos justificantes, en la Junta General Ordinaria del mes de Diciembre de cada año

Artículo 17º.- El Administrador cobrará a cada propietario la cantidad presupuestada por su contribución a los gastos comunes; el pago deberá realizarse antes de los quince días siguientes a la fecha que la Junta determine.

El retraso en el pago dará lugar al devengo automático en beneficio de la Comunidad de un recargo del 10%.

Las cantidades recaudadas por el Administrador así como las que la Junta de Propietarios pueda acordar para constituir fondos de reservas, o las que por cualquier otro concepto pueda percibir la Comunidad, se depositarán en una cuenta en la entidad bancaria que la Junta de Propietarios acuerde.

TITULO I - NORMAS RELATIVAS AL DOMINIO

ESTATUTOS POR LOS QUE SE REGIRÁ EL DOMINIO, GOBIERNO-ADMINISTRACIÓN Y EDIFICACIÓN DE LOS TERRENOS "POLÍGONO INDUSTRIAL TRES CAMINOS"

NORMAS RELATIVAS AL DOMINIO.

Artículo 1º.- El dueño de cada parcela será el propietario exclusivo de la misma, con la participación comunitaria inseparable e indivisible sobre los elementos de uso compartido en el Polígono Insustrial.-

A todos los efectos de estos Estatutos, se entenderán por parcelas todas las fincas que se segreguen de la la finca matriz y el resto de esta finca matriz después de la segregación.-

Artículo 2º.- Los elementos del Polígono Industrial Tres Caminos cuyo uso y disfrute será compartido por los propietarios de fincas y de las parcelas que de ellas se segreguen serán:

a) Red viaria ya construida o que se construya conforme al Plan Parcial de Ordenación aprobado y el acerado correspondiente; dicha red viaria comprende, además, la franja situada al fin del Polígono en su colindancia con la carretera N-IV. No obstante, la Sociedad "Polígono Industrial Tres Caminos" se reserva el derecho a percibir las indemnizaciones en caso de expropiaciones forzosas futuras.

b) Las zonas verdes y espacios libres que resulten del propio Plan Parcial.

c) Las conducciones y redes de distribución de agua, electricidad y alcantarillado, con inclusión de la depuradora.

d) Las farolas de alumbrado de la red viaria.

Todas las conducciones de eletricidad, teléfono y similares deberán ser subterraneas.

Artículo 3º.- El coeficiente de cada una de las parcelas en los beneficios y cargas de los elementos señalados en el artículo anterior será de 0,0003723 por cada metro cuadrado que ocupe la parcela.

El citado coeficiente, que ha sido hallado teniendo en cuenta la superficie actualmente urbanizada (que es de 268.556 metros cuadrados), será de 0,0002316, una vez urbanizado todo el Polígono, cuya superficie total urbanizada destinada a parcelas será de 431.631 metros cuadrados.-

Artículo 4º.- Los gastos necesarios para la conservación de las cosas de uso compartido enumeradas en el artículo 2º y el mantenimiento de los servicios correspondientes, incluidos los de guardería, limpieza, jardineria de zonas verdes, y otros analogos, serán satisfechos por los propietarios en proporción al coeficiente determinado en el artículo anterior.

Los gastos de conservación y funcionamiento de la estación depuradora comprenderá también una cuota de amortización del diez por ciento de su costo.-

Artículo 5º.- Cada propietario contratará individualmente con la entidad "Polígono Industrial Tres Caminos, S.A." o en su caso con la empresa suministradora o prestadora de él, los siguientes servicios: suministro de agua, suministro de electricidad, servicio telefónico, de recogida de basuras, etc.

Artículo 6º.- Cada parcela se considera gravada con la servidumbre de paso de conducciones de agua, de electricidad, teléfono y alcantarillado, para servicio de los propietarios. Estos, están obligados a permitir en cualquier momento las reparaciones que sean convenientes o necearias, sin perjuicio de ser indemnizados de los daños que tales reparaciones se les pueda causar, indemnización que tendrá el carácter de gasto común.-

Artículo 7º.- En cuanto a las construcciones a realizar en las parcelas y destino y uso de las mismas, los propietarios habrán de observar las prescripciones del Plan Parcial aprobado y las Ordenanzas reguladoras que forman parte del mismo y que se insertarán más adelante en estos Estatutos.

Ninguna parcela podrá dividirse de manera que resulte con superficie interior a la minima prevista en los citados Plan Parcial y Ordenanzas.

"Polígono Industrial Tres Caminos, S.A." segregará de la finca matriz las parcelas que estime conveniente conforme a tales ordenanzas y con los coeficientes que resultan de los artículos precedentes.-

TITULO VI - LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD

ESTATUTOS DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL TRES CAMINOS

LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD

ARTICULO 57.- Cuando la Asamblea General Extraordinaria, convocada a estos solos efectos, acuerde por las tres cuartas partes de los socios y que a su vez representen las tres cuartas partes de la cuota de participación, disolver la Comunidad, será siempre siguiendo los trámites enumerados a continuación:

1ª.- Levantar Acta del acuerdo de la Asamblea General que lo propone.

2ª.- En el acto se cerrarán los Libros de Contabilidad, con sus justificantes correspondientes que serán entregados a la Junta Liquidadora compuesta por los siguientes miembros.

a.- Presidente: Secretario General.
b.- Tesorero: el de la Comunidad.
c.- Vocales: tres nombrados entre los socios.

3ª.- Si la Asamblea General acuerda que se haga la liquidación por vía judicial, serán nombrados los siguientes:

a.- Presidente: el socio de más edad.
b.- Dos abogados por parte de la Comunidad.
c.- Dos abogados por parte de los acreedores.
d.- Tres hombres buenos.

4ª.- Para dar cumplimiento al apartado anterior, el Secretario General y el Tesorero tendrán siete días para la preparación de los estados de cuentas.

5ª.- Comenzando el proceso disolutorio, serán valorados todos los bienes comunitarios, procediendose a la subasta de ellos por plica en sobre cerrado.

6ª.- El proceso de subasta no podrá exceder de tres meses, transcurridos los cuales se considerará desierta y los bienes serán clasificados y relacionados para su entrega a los acreedores según el número que haga en la relación.

7ª.- Caso de que la subasta sea cerrada con beneficios estos serán ingresados en la "Cuenta Liquidatoria" que tendrá abierta en ............................ donde previamente se habrá depositado el efectivo existente al levantarse el Acta de disolución.

8ª.- A la subasta, así como a todas las reuniones que se celebren con motivo de la disolución deberá asitir el secretario General al quese le entregará el Acta Certificada y, si es aceptada la conversación, será recogida en cinta magnetofónica y guardada durante cinco años.

9ª.- Si la subasta es negativa, cada socio deberá abonar la parte prorrateada que pudiera corresponderle.

10ª.- Transcurrido el tiempo determinado en la condición 8ª de este artículo, toda documentación será destruida en su totalidad.

11ª.- Cualquier socio, durante el tiempo liquidatorio, puede solicitar una amplia información que le será facilitada por el Secretario General.

ARTICULO 58.- El Secretario General, en el momento de ser crada la Junta Liquidadora, asumirá la misión y el nombramiento de INSPECTOR DE LIQUIDACIÓN, teniendo acceso directo a todas las actuaciones que se lleven a cabo.

TITULO V - DE LOS SOCIOS

ESTATUTOS DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL TRES CAMINOS

DE LOS SOCIOS

ARTICULO 53.- Serán conceptuados como socios las personas físicas o jurídicas, propietarios o arrendatarios o poseedores en cualquier otro concepto, que se encuentra al frente de empresas o industrias ubicadas en el Polígono Industrial "Tres Caminos", siendo obligatoria su afiliación ya que las defensas que puedisen hacerse son para todos los que formen el conjunto del Polígono.


ARTICULO 54.- Todo socio tendrá las siguientes obligaciones:

a.- Ayudar al mantenimiento de la comunidad con la aportación de las cuotas fijadas por la Asamblea General, consistente en .......... (Según prorrateo de los Presupuestos Generales), así como las cuotas extraordinarias que por la Asamblea se fijen sin perjuicio de las cuotas antes citadas sean aumentadas o reducidas cada dos años por la Asamblea General y teniendo en cuenta que estas podrán ser exigidas por la Comunidad, en última instancia, al propietario, caso de no abonarlas el arrendatario, pues debe entenderse que el propietario, ante la Comunidad, es quien está obligado a abonarlas.

b.- Obstentar cargos en la Junta Rectora para los que sean nombrados por la Asamblea General.

c.- Desarrollar su trabajo dentro de la Asamblea General, cuando sea elegido, en beneficio de todos, posponiendo el interés particular que le afecte.

d.- Aceptar el cargo al menos los dos primeros años, exceptuando que por razón de prestaciones de servicios a los municipios, regiones o naciones se los impida, o por enfermedad o por tener intereses que afecten al desarrollo de la Comunidad.

e.- Asistir a las Asambleas General Ordinaria y Extraordinarias.

f.- Cooperar en cuantos actos desarrolle la Comunidad.

g.- Elegir a cualquiera de los socios para ostentar cargos.

h.- Participar en cuantos expedientes disciplinarios se le encomienden.

i.- Revisar las cuentas.

j.- Proponer Asambleas Generales Extraordinarias.

k.- Cooperar con la Junta Rectora en los asuntos que le sean encomendados.

l.- Lealtad con los miembros de la Junta Rectora familiares.

ll.- Estrechar los lazos de unión comunitarios con sus compañeros.

m.- Aceptar o denegar las votaciones para la constitución de Juntas.


ARTICULO 55.- Todo socio tendrá los siguientes derechos:

a.- Ser elegible para cargos de la Junta Rectora.

b.- Proponer candidaturas de electores.

c.- Tener voz y voto en las Asambleas Generales y hacer incluir propuestas en las reuniones de la Junta Rectora, recibiendo comunicación de acuerdos en lo concerniente a su propuesta.

d.- Derecho a todos los servicios que la comunidad ofrezca.

e.- Ser atendido por la Secretaria General en las demandas que formule.

f.- Participar como uno más en los servicios de economato, recreo y asistencias médico quirurgicas.

g.- Dirimir en Asambleas Generales la política de sus objetivos, medios y ámbito de la comunidad en el el marco de las reglas estatutarias definidas en estos estatutos.

h.- DERECHO DE INFORMACIÓN directamente por la Secretaria General u Oficina de Gestión e Información, independientemente del Boletín Informativo Trimestral o circulares periódicas que se editen.

La Asamblea General podrá exonerar de este derecho a la Oficina de Información o Secretario General cuando vislumbre que de la información pueda peligrar las subsistencia de la comunidad.


ARTICULO 56.- BAJA DE SOCIO.- Todo socio puede solicitar la baja de la Comunidad cuando concurran las siguientes circunstancias:

a.- Venta de la parcela origen de la integración en la comunidad, debiendo comunicarlo a la Oficina de Gestión e Información al menos con diez días de antelación.

b.- Fallecimiento.

TITULO III - DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD

ESTATUTOS DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL TRES CAMINOS

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD

ARTICULO 9.- El Gobierno y administración de la Comunidad estará integrado por los siguientes órganos:

a) Asamblea General.

b) Junta Rectora.

a) ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 10.- Es el organo soberano y supremo para el Gobierno y administración de la Comunidad y está integrado por todos y cada uno de los comunitarios del Polígono Industrial de Tres Caminos.

ARTICULO 11.- La Asamblea será presidida por el Presidente de la Comunidad que lo será de la Junta Rectora, o por quien haga sus veces, actuando como secretario el Secretario General de la Comunidad, quien a su vez lo será de la Junta Rectora.

ARTICULO 12.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:

a.- Nombrar y destituir las Juntas Rectoras.

b.- Aprobar y sancionar los presupuestos de ingresos y gastos.

c.- Dirimir en expendientes sancionadores contra algún socio o directivo.

d.- Autorizar o denegar las propuestas efectuadas por la Junta Rectora u Oficina de Gestión e información.

e.- Otorgamiento de poderes a favor de letrados y procuradores.

f.- Aprobar la ejecución de obras o mejoras extraordinarias y recabar los fondos necesarios para ello.

g.- Modificación de Estatutos y demás normas de régimen interior.

h.- En general cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta Rectora, Secratiro General u Oficina de Gestión e Información, sancionando los actos ya realizados por estos con carácter urgente o necesario.

ARTICULO 13.- La Asamblea General podrá reunirse con carácter Ordinario o Extraordinario.

ARTICULO 14.- La ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA se reunirá cuando menos dos veces al año, una de ellas en diciembre de cada año, debiendo ser convocada con diez días de anticipación, por escrito y con expresión de los asuntos a tratar.

ARTICULO 15.- En Asamblea General Ordinaria se tratarán los siguientes asuntos:

a.- Estado General de Cuentas.

b.- Memorias de las actividades desarrolladas durante el pasado año, en el caso de la primera Asamblea y de las desarrolladas en el año en curso para la segunda.

c.- Presupuestos de ingresos y gastos vencidos y el proyecto para el año siguiente, forzosamente en la Asamblea que habrá de tener lugar en diciembre de cada año.

d.- Cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta Rectora u organismo en quien delegue.

e.- Susntos que hayan sido propuestos por los socios mediante escrito dirigido al Secretario General o Junta Rectora con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la Asamblea.

ARTICULO 16.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- Son las celebradas fuera de los casos anteriores y podrán ser convocadas a petición del Presidente de la Comunidad por propia iniciativa o porque así lo solicite la Junta Rectora, o un número de socios no inferior a veinte.

Estas Asambleas deberán ser convocadas, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, debiendo incluirse en la citación para la convocatoria la petición hecha por los convocantes, pudiendo tratarse en las mismas, entre otros, de los siguientes asuntos:

a.- Nombramiento o baja de los miembros de la Junta Rectora o personal por ella contratado.
b.- Censura de cuentas por deficiencias notadas en las mismas.

c.- Adquisición o venta de muebles, inmuebles o enseres.

d.- Presupuestos y gastos extraordinarios.

e.- Resolución de expedientes sancionadores.

f.- Modificación de Estatatutos.

g.- En general cuantos asuntos tengan carácter extraordinario o no hayan sido tratados en Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 17.- Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría simple, tanto de socios como de cuotas de participación, y obligarán a todos los asociados. Será no obstante necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, presentes o representados y que a su vez represente las dos terceras partes de las cuotas de participación tomado en Asamblea General Extraordinaria, para la enajenación o disposición de bienes, nombramiento de Junta Rectora, solicitud de la declaración de utilidad pública y disolución de la Asamblea.

ARTICULO 18.- Las Asambleas quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los asociados, y que a su vez representen la mitad más uno de las cuotas de participación y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

ARTICULO 19.- La asistencia a la Asamblea General será personal o por representación legal o voluntaria, rigiéndose la representación por lo dispuesto en el art.14 de los Estatutos.

ARTICULO 20.- Tanto para convocar Asamblea General Ordinaria como Extraordinaria, debe confeccionarse una citación en la que se especifique, Orden del día, lugar, hora y fecha de primera y segunda convocatoria.

ARTICULO 21.- Si la mayoría necesaria requerida epor el art. 13 de los Estatutos no pudiera tampoco obtenerse en sugunda convocatoria se someterá la decisión al Juzgado de Primera Instancia de Puerto Real.

ARTICULO 22.- Cuando se trate de Asamblea General Extraordinaria pra la separación de cargos de los miembros de la Junta Rectora, deberá comunicarse al mismo tal convocatoria, así como su derecho a nombrar defensor que bien podrá ser un socio o no socio.

ARTICULO 23.- Cuando las personas a separar sean el Presidente, Secretario General o Tesorero, estos no asumirán las funciones de su cargo en la Asamblea General Extraordinaria, eligiéndose en el acto a los que han de sustituirlo y por el siguiente orden:

a.- Presidente; el socio de más edad presente en la sala.

b.- Secretario General; socio de más edad presente en la sala con nociones administrativas.

c.- Tesorero; socio de más edad presente en la sala con nociones de contabilidad.

ARTICULO 24.- Una vez cumplidos estos trámites se constituirá la correspondiente Mesa, que emitirá la acusación debiendo notificar el expediente incoado al afectado, quien dispondrá de quince días para alegar lo que a su derecho convenga, bien por sí o bien por medio del defensor que designe.

ARTICULO 25.- De tratarse de anulación completa de la Junta Rectora o dimisión de la misma, la Mesa ha de estar compuesta por:

a.- Presidente: el socio de más edad nombrado mediante carta certificada con acuse de recibo.

b.- Secretario: socio de menos edad con iguales condiciones.

c.- Cuatro vocales: designados en la propia asamblea.

ARTICULO 26.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA; Cuando los socios que representen por lo menos la cuarta parte de la totalidad y qu a su vez representen la cuarta parte de las cuotas de participación estimaren gravemente perjudicial para ellos el acuerdo de la mayoría, podrán acudir al Juez de Primera Instancia para que decida sobre la procedencia del mismo, siendo esta decisión ejecutiva e inapelable, sin perjuicio del derecho de las partes a promover judicialmente la acción que pudiera corresponderles.

ARTICULO 27.- Los acuerdos contrarios a la ley o a estos Estatutos serán impugnables ante la autoridad judicial por cualquiera de los socios disidentes, pero el acuerdo será provisionalmente ejecutivo, salvo que el juez ordene la supensión del mismo.

ARTICULO 28.- En los dos casos anteriores la acción deberá ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la adopción del acuerdo o a la notificación en caso de ausencia del impugnante.

b) DE LA JUNTA RECTORA

ARTICULO 29.- La Junta Rectora ejercerá todas las facultades de representación, deirección, administración y vigilancia de la comunidad, salvo los asuntos asignados de modo expreso, por estos Estatutos, a la Asamble General, salvo que esta delegue en la Junta Rectora en virtud de acuerdo válido reglamentariamente adoptado.

ARTICULO 30.- La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros:

a.- Presidente.

b.- Secretario General.

c.- Tesorero.

d.- Vocales en número no inferior a a tres ni superior a nueve.

ARTICULO 31.- La duración del mandato de la Junta Rectora será de cuatro años relevandose cada dos por la mitad y en la forma siguiente:

- En los dos primeros años, serán sustituidos o reelegidos: El Presidente, el Tesorero y tres Vocales.

- En los dos segundos años serán sustituidos o reelegidos: El Secretario General y tres Vocales.

ARTICULO 32.- La Junta Rectora se reunirá cuando lo convoque el Presidente, pro iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros o del Gerente de la Comunidad.

Las reuniones se celebrarán en el domicilio de la comunidad o en el lugar que designe el Presidente debiendo cursarse las convocatorias con antelación suficiente para que se asegure la asitencia de sus miembros y procurando que las reuniones se celebren en lugares y horas compatibles con las actividades de estos.

ARTICULO 33.- La Junta Rectora se entenderá válidamente constituida y podrá adoptar acuerdos cuando concurran al menos la mitad de sus miembros, si bien en este caso los acuerdos deberán ser adoptados por unamimidad, en otro caso valdrá la mayoría simple.

ARTICULO 34.- De todas las reuniones de la Junta se levantará Acta que será firmada por el Secretario en la que ser hará constar:

a.- Miembros que asisten.

b.- Puntos tratados.

c.- Acuerdos adoptados.

Dicha acta será aprobada por los asistentes a la reunión mediante su firma a la terminación de la misma.

ARTICULO 35.- La Junta Rectora podrá contratar, en nombre de la Asamblea General, un Gerente y demás personal técnico que considere necesario. No obstante en la primera Asamblea General que se celebre después del nombramiento de la Junta Rectora, está presentará a la aprobación de la Asamblea la plantilla del personal fijo de la comunidad y personal técnico, así como sus remuneraciones.

ARTICULO 36.- PRESIDENTE: El presidente de la Comunidad de Propietarios del Polígono Industrial de Tres Caminos, por ser esta una constitución especial que nada tiene que ver con las comunidades de propietarios de posición vertical, tiene unas misiones muy cortas y específicas, ya que el peso de la Comunidad corre a cargo de un SECRETARIO GENERAL o ADMINISTRADOR que no es obligatorio que sea propietario.

ARTICULO 37.- El Presidente tiene las siguientes misiones específicas:

a.- Representación de la comunidad en juicio o fuera de él, en toda clase de actos y contratos que le afecten o en los que la misma tenga interes, quedando facultado para otorgar, a favor de personas que pertenezcan o no a ella, los poderes precisos, por escrito y haciendo referencia al caso concreto, para la gestión de los negocios y asuntos de la misma.

b.- Presidir las asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

c.- Ordenar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea y la Junta Rectora a través de la Secretaría General.

d.- Misiones encomendadas por la Junta Rectora.

e.- Firmar cuando sea potestativo toda la documentación de la Comunidad.

ARTICULO 38.- SECRETARIO GENERAL.- Este cargo podrá recaer en un miembro de la Comunidad o en persona apta ajena a la misma y serán facultades y obligaciones del mismo, aparte de las que pueda señalarle la Asamblea General o Junta Rectora:

a.- Despachar toda la documentación de la Comunidad.

b.- Presidir, junto con el Presidente, todas las reuniones llevadas a cabo.

c.- Levantar las actas de las reuniones que celebren la asamblea General y Junta Rectora, reflejando en ella los acuerdos que se adopten y trascribir las mismas, una vez aprobadas, al correspondiente Libro de Actas.

d.- Expedir, con el Visto Bueno del Presidente certificaciones de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o Junta Rectora.

e.- Velar por los intereses de la Comunidad, cuidar y proteger sus instalaciones y servicios y hacer, a estos efectos, las oportunas advertencias a los titulares.

f.- Preparación de los expedientes, bien seran personales o materiales.

g.- Comunicar a cada socio los acuerdos adoptados por la Junta Rectora.

h.- Suplir al presidente en las Asambleas multitudinarias que se celebren.

i.- Relación directa con el Gerente y demás personal técnico.

j.- Emitir un Boletín trimestral de las actividades de la Comunidad.

k.- Asesorar en todos los asuntos tratados por la Junta Rectora.

l.- Ejercer la jefatura de todo el personal a cargo de la comunidad.

ll.- Censurar las Cuentas de Tesoreria.

m.- Llevar la contabilidad del patrimonio comunitario y procurar por todos los medios aumentar el mismo.

n.- Proponer mejoras de los propietarios, así como empleados que se puedan llevar en el Polígono.

ñ.- Firmar, con el VºBº del Presidente, los Estados de Cuentas.
o.- Firmar las facturas antes de su pago.

p.- Preparar con la suficiente antelación y someter al conocimiento y aprobación de la Junta el presupuesto de ingresos y gastos previsibles, proponiendo los medios adecuados para obtener los fodos necesarios para hacer frente a dichos gastos.

q.- Sancionar los contratos de trabajo del personal asalariado, de acuerdo con el presupuesto previo.

r.- En general cuantos asuntos sean de compentencia de la Junta Rectora o le sean encomendados por la Asamblea General.

ARTICULO 39.- TESORERO. Tendrá como fundamento las siguientes misiones:

a.- Custodiar los fondos de la Comunidad, distribuyéndolos de acuerdo con los presupuestos.

b.- Custodiar y supervisar los Libros de Caja, teniéndolos al día.

c.- Emitir los talones necesarios junto con el Secretario General.

d.- Recibir de la Junta Rectora autorización para gastos superiores a DIEZ MIL PESETAS, excepto los que se refieran al pago de jornales o servicios personales.

e.- Cuando le sea entregada una orden de superar los gastos, deberá recibirla por escrito y con firma de quien ordene el gasto, así como la propuesta debidamente firmada por el Secretario General.

ARTICULO 40.- Todos los comprobantes deberan ser llevados a las Asambleas Generales Ordinarias, dando una explicación de los ingresos y gastos, emitiendo informe por escrito a la Secretaria General a fin de que lo plasme en el Boletin de Información Trimestral.

En la Asamblea General deberá recabar la aprobación por el resto de los comunitarios, a fin de que en el boletín aparezca la fecha de su aprobación en Asamblea General.

ARTICULO 41.- Para llevar a cabo las misiones encomendadas al Tesorero, podrá requerir la colaboración del Secretario General o del Gerente.

c) DEL GERENTE Y DEMÁS PERSONAL TÉCNICO.

ARTICULO 42.- Podrán ser contratados por la Junta Rectora y cuyo objetivo principal es el de facilitar la labor y misiones de los Organos Rectores de la Comunidad en temas administrativos, de gestión, contables y asesoramiento jurídico, laboral y económico.

ARTICULO 43.- Este personal técnico podrá estar constituido por los siguientes miembros:

a.- Una persona que llevará la administración general por delegación de la Junta Rectora o de sus miembros: GERENTE.

b.- Uno o varios contables.

c.- Uno o varios asesores económicos.

d.- Uno o varios asesores jurídicos y laborales.

e.- Personal administrativo.

f.- Cuanto personal se considere necesario por la Junta Rectora.

ARTICULO 44.- Tanto el Gerente como el personal técnico, preferentemente ajenos a la Comunidad, serán contratados y remunerados por la misma, incremntado dichos gastos en la cuota de participación de los gastos generales, por acuerdo de Junta Rectora.

Los correspondientes contratos, serán firmados por el Presidente y el Secretario General, por el tiempo y remuneración que ambas partes acuerden.

ARTICULO 45.- En todo y cada uno de los contratos deberá especificarse clara y detalladamente cuales son las misiones encomendadas a cada uno de ellos, bien entendido que ninguno de ellos tendrá facultades decisorias ni voto en caso de asistencia a las reuniones de Asamblea o Junta Rectora, salvo que ostente la condición de socio.

ARTICULO 46.- La contratación de dichos miembros se realizará mediante contratos individuales y en el caso de los asesores en régimen de arrndamiento de servicios sin tener en modo alguno carácter laboral.

ARTICULO 47.- Entre las facultades del GERENTE, y obligaciones, se enumeran a título ejemplificativo las siguientes, sin perjuicio de que todas o algunas de ellas puedan ser suprimidas o modificadas e incluso ampliadas por la Asamblea o Junta Rectora:

a.- Relación directa con el personal técnico así como con la Junta Rectora.

b.- Asistencia obligatoria, cuando para ello sea requerido, a las reuniones de la samblea General y Junta Rectora, bien entendido que, salvo que ostente la condición de socio no tendrá voto en la misma.

c.- Misiones encomendadas por los Estatutos o Reglamento al Secretario o Tesorero en todo lo relativo a la preparación y llevanza de documentación, libros, contabilidad, etc..., tales como:

1) Preparación y redacción de las Actas de Asamblea General o Junta Rectora que hayan de ser firmadas por Presidente y Secretario y su posterior transcipción al Libro de Actas.
2) Preparación y redacción de las Certificaciones que hayan de ser expedidas por el Secretario con el VºBº del Presidente.
3) Comunicación a cada socio de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Rectora.
4) Emitir un boletín trimestral con las actividades de la Comunidad, que podrá ser sustituido por circulares periódicas.
5) Llevanza, en colaboración con el contable o asesor económico, de la contabilidad de la Comunidad, así como la preparación del Presupuesto anual de ingresos y gastos.
6)Proponer al Secretario General cuantas mejoras, reparaciones, obras, contrataciones estime necesarias y preparar la documentación necesaria para ello cuando las mismas sean aprobadas.
7) En general, cuantas misiones le sean encomendadas por la Junta Rectora o Asamblea General o se indique en su correspondiente contrato.

d.- Atender a la conservación y mantenimiento de los elementos comunes de la comunidad dando cuenta a la Junta Rectora o Secretario General de las anomalías observadas, así como proponer a los mismos la contratación del personal necesario para la realización de reparaciones ordinarias o extraordinarias, obras, servicios de vigilancia, alumbrado, limpieza, etc...

e.- Ejercer la jefatura de todo el personal al servicio de la Comunidad.

f.- Custodiar y tener a disposicion de los socios la documentación de la Comunidad.

g.- Actuar en nombre y representación de la Comunidad en todas las gestiones en Organismos Públicos o Privados que sean de mero trámite, pudiéndose otorgar a estos efectos Poder especial.

h.- Informar periódicamente o cuando para ello sea requerido al Secretario General de la marcha de sus gestiones.

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LOS ESTATUTOS POR LO QUE SE RIGE EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE TRES CAMINOS Y SUS SERVICIOS COMUNES.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del uso, aprovechamiento y disfrute de la propiedad de los elementos privativos y comunes que integran el Polígono Industrial de Tres Caminos, así como;

a.- Establecer las reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones en orden al uso o destino del Polígono, sus diferentes naves o parcelas, instalaciones o servicios, administración y gobierno, seguros y conservación y reparaciones, así como para la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, proveyendo a su justo disfrute.

b.- El establecimiento de las bases para una armoniosa convivencia entre sus moradores, y el buen gobierno de la comunidad en que los mismos quedan integrados.

c.- Fijar las normas de administración de la Comunidad y laas que hayan de servir de orientación para establecer, en su caso, un Reglamento de Regimen Interior, útil para regular ciertos detalles de la convivencia.

Así mismo obligan a todos y cada uno de los propietarios o arrendatarios de las distintas parcelas, naves, oficinas, locales, etc., que integran el Polígono, sin excepción y automáticamente, desde el momento en que adquieran la condición de dueño o arrendatario de cualquiera de dichos elementos.

ARTICULO 2.- La Comunidad tendrá su domicilio a todos los efectos en el propio Polígono Industrial de Tres Caminos, habilitándose provisionalmente en las oficinas que pueda tener el Secratario General de la Comunidad.

ARTICULO 3.- La duración de la Comunidad será indefinida.

TUTULO II - PATRIMONIO Y FINANCIACIÓN.

ESTATUTOS DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL TRES CAMINOS.

PATRIMONIO Y FINANCIACION.

ARTICULO 4.- El patrimonio de esta Comunidad estará constituido por todos los servicios y elementos comunes, entendiendose por tales aquellos cuyo uso y disfrute es compartido por todos los propietarios o arrendatarios del Polígono Industrial de Tres Caminos, siendo estos los enumerados en el art. 2º de los Estatutos.

ARTICULO 5.- Este patrimonio no podrá ser fungible en ningún momento, ni total ni parcialmente y si por contingencia o bien por necesidad tuviera que disponerse de alguna parte del patrimonio común, el acuerdo deberá ser adoptado en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada a estos efectos, y exigiendose para ello el voto de las dos terceras partes del total de los socios y que a su vez represente las dos terceras partes de las cuotas de participación.

ARTICULO 6.- Así mismo ingresará en el patrimonio cualquier terreno o donativo que le sea hcho a este Polígono Industrial o bien las construcciones o instalaciones realizadas con cargo al patrimonio común.

ARTICULO 7.- La financiación de esta comunidad se realizará mediante las aportaciones que en concepto de cuotas mensuales reciba de todos y cada uno de los socios, cuota que vendrá representada por una cantidad fija por el mero hecho de ser propietario o arrendatario y por una cantidad variable, en función de los metros cuadrados que posea cada socio en propiedad o por cualquier otro concepto independientemente de las cuotas extraordinarias que pueda fijar la Junta Rectora con la aprobación de la Asamblea General.

Para el caso de los socios arrendatarios se prevee expresamente que si por cualquier causa este no abonase las cuotas fijadas, la Comunidad podrá exigirselas directamente al propietario, sin perjuicio de que este reclame posteriormente a su inquilino.

ARTICULO 8.- A tal efecto, todos los años deberá confeccionarse un Presupuesto de Ingresos y Gastos debidamente determinado por conceptos, presupuesto que será elaborado por la Junta Rectora y órgano en quien delegue, debiendo ser sometido a aprobación en la Asamblea General Ordinaria que forzosamente habrá de tener lugar en el mes de Diciembre de cada año, de conformidad con lo establecido en el art. 16 de los Estatutos.

TITULO IV - RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

ESTATUTOS DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL TRES CAMINOS.

RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 48.- Incurrirán en responsabilidad todos aquellos socios, tanto personas físicas como jurídicas que infrinjan lo dispuesto en el presente Reglamento o en los Estatutos, así como todos aquellos que alteren las reglas normales de la convivencia con actos tales como obstaculizar el paso en los viales con vehículos o cualquier otro objeto, arrojar basuras o desperdicios y en general perturbar de cualquier manera la tranquilidad de los demás comunitarios y cuantos más actos considere la Junta Rectora suceptibles de incurrir en responsabilidad.

ARTICULO 49.- La Junta Rectora podrá imponer las siguientes sanciones:

a.- A titulo personal: Solo con carácter temporal:
- Suspensión de servicios por falta de abono de las cuotas fijadas.
- Bloqueo por falta de colaboración.
- Expedientes disciplinarios por faltas cometidas, con sanciones económicas.

b.- Por grupo empresarial:
- Suspensión de suministro eléctrico y de agua cuando no esté abonado el mantenimiento comunitario, bien entendido que se trata de servicios propios de la Comunidad y no Municipales.
- Denuncia a al Delegación de Industria cuando no cumpla con los preceptos marcados en su reglamento.
- Denuncia a la Autoridad Municipal cuando no cumplan los reglamentos municipales, tales como el deterioro de bienes comunes .............

ARTICULO 50.- En todos los actos sancionadores deberá abrirse un expediente tramitado por el Secretario General, donde, después de los informes de los órganos gestores de esta comunidad, será oído el inculpado, permitiéndole si son sus deseos ser representado incluso por abogados y procuradores.

ARTICULO 51.- Una vez finalizado el expediente se enviará al inculpado un extracto de lo actuado, empezando por la denuncia, falta cometida, alegaciones de testigos y resumen de la defensa, con el RESULTADO DEFINITIVO, que será apelable durante un periodo de quince días.

ARTICULO 52.- Una vez firme la resolución se precederá a comunicar al inculpado la resolución y sanción y de tratarse de asuntos que puedan afectar a la empresa, tales como corte de luz o agua, se someterán directamente a la autoridad judicial a fin que determine.