REGLAMENTO DE LOS ESTATUTOS POR LO QUE SE RIGE EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE TRES CAMINOS Y SUS SERVICIOS COMUNES.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del uso, aprovechamiento y disfrute de la propiedad de los elementos privativos y comunes que integran el Polígono Industrial de Tres Caminos, así como;
a.- Establecer las reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones en orden al uso o destino del Polígono, sus diferentes naves o parcelas, instalaciones o servicios, administración y gobierno, seguros y conservación y reparaciones, así como para la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, proveyendo a su justo disfrute.
b.- El establecimiento de las bases para una armoniosa convivencia entre sus moradores, y el buen gobierno de la comunidad en que los mismos quedan integrados.
c.- Fijar las normas de administración de la Comunidad y laas que hayan de servir de orientación para establecer, en su caso, un Reglamento de Regimen Interior, útil para regular ciertos detalles de la convivencia.
Así mismo obligan a todos y cada uno de los propietarios o arrendatarios de las distintas parcelas, naves, oficinas, locales, etc., que integran el Polígono, sin excepción y automáticamente, desde el momento en que adquieran la condición de dueño o arrendatario de cualquiera de dichos elementos.
ARTICULO 2.- La Comunidad tendrá su domicilio a todos los efectos en el propio Polígono Industrial de Tres Caminos, habilitándose provisionalmente en las oficinas que pueda tener el Secratario General de la Comunidad.
ARTICULO 3.- La duración de la Comunidad será indefinida.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del uso, aprovechamiento y disfrute de la propiedad de los elementos privativos y comunes que integran el Polígono Industrial de Tres Caminos, así como;
a.- Establecer las reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones en orden al uso o destino del Polígono, sus diferentes naves o parcelas, instalaciones o servicios, administración y gobierno, seguros y conservación y reparaciones, así como para la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, proveyendo a su justo disfrute.
b.- El establecimiento de las bases para una armoniosa convivencia entre sus moradores, y el buen gobierno de la comunidad en que los mismos quedan integrados.
c.- Fijar las normas de administración de la Comunidad y laas que hayan de servir de orientación para establecer, en su caso, un Reglamento de Regimen Interior, útil para regular ciertos detalles de la convivencia.
Así mismo obligan a todos y cada uno de los propietarios o arrendatarios de las distintas parcelas, naves, oficinas, locales, etc., que integran el Polígono, sin excepción y automáticamente, desde el momento en que adquieran la condición de dueño o arrendatario de cualquiera de dichos elementos.
ARTICULO 2.- La Comunidad tendrá su domicilio a todos los efectos en el propio Polígono Industrial de Tres Caminos, habilitándose provisionalmente en las oficinas que pueda tener el Secratario General de la Comunidad.
ARTICULO 3.- La duración de la Comunidad será indefinida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario