13 de mayo de 2007

TITULO VII - CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACION.

ESTATUTOS POR LOS QUE SE REGIRÁ EL DOMINIO, GOBIERNO-ADMINISTRACIÓN Y EDIFICACIÓN DE LOS TERRENOS "POLÍGONO INDUSTRIAL TRES CAMINOS"

CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN

Artículo 43º.- La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán de cargo de la administración, una vez que la Junta de Propietarios haya acordado y efectuado la cesión de aquellas.

Artículo 44º.- En cualquier momento la Junta de Propietarios podrá constituirse en entidad de conservación de la Urbanización de acuerdo con lo determinado en el Regalmento de Gestión Urbanística aprobado por el Real Decreto de 25 de Agosto de 1.978.-

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