13 de mayo de 2007

TITULO VI - LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD

ESTATUTOS DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL TRES CAMINOS

LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD

ARTICULO 57.- Cuando la Asamblea General Extraordinaria, convocada a estos solos efectos, acuerde por las tres cuartas partes de los socios y que a su vez representen las tres cuartas partes de la cuota de participación, disolver la Comunidad, será siempre siguiendo los trámites enumerados a continuación:

1ª.- Levantar Acta del acuerdo de la Asamblea General que lo propone.

2ª.- En el acto se cerrarán los Libros de Contabilidad, con sus justificantes correspondientes que serán entregados a la Junta Liquidadora compuesta por los siguientes miembros.

a.- Presidente: Secretario General.
b.- Tesorero: el de la Comunidad.
c.- Vocales: tres nombrados entre los socios.

3ª.- Si la Asamblea General acuerda que se haga la liquidación por vía judicial, serán nombrados los siguientes:

a.- Presidente: el socio de más edad.
b.- Dos abogados por parte de la Comunidad.
c.- Dos abogados por parte de los acreedores.
d.- Tres hombres buenos.

4ª.- Para dar cumplimiento al apartado anterior, el Secretario General y el Tesorero tendrán siete días para la preparación de los estados de cuentas.

5ª.- Comenzando el proceso disolutorio, serán valorados todos los bienes comunitarios, procediendose a la subasta de ellos por plica en sobre cerrado.

6ª.- El proceso de subasta no podrá exceder de tres meses, transcurridos los cuales se considerará desierta y los bienes serán clasificados y relacionados para su entrega a los acreedores según el número que haga en la relación.

7ª.- Caso de que la subasta sea cerrada con beneficios estos serán ingresados en la "Cuenta Liquidatoria" que tendrá abierta en ............................ donde previamente se habrá depositado el efectivo existente al levantarse el Acta de disolución.

8ª.- A la subasta, así como a todas las reuniones que se celebren con motivo de la disolución deberá asitir el secretario General al quese le entregará el Acta Certificada y, si es aceptada la conversación, será recogida en cinta magnetofónica y guardada durante cinco años.

9ª.- Si la subasta es negativa, cada socio deberá abonar la parte prorrateada que pudiera corresponderle.

10ª.- Transcurrido el tiempo determinado en la condición 8ª de este artículo, toda documentación será destruida en su totalidad.

11ª.- Cualquier socio, durante el tiempo liquidatorio, puede solicitar una amplia información que le será facilitada por el Secretario General.

ARTICULO 58.- El Secretario General, en el momento de ser crada la Junta Liquidadora, asumirá la misión y el nombramiento de INSPECTOR DE LIQUIDACIÓN, teniendo acceso directo a todas las actuaciones que se lleven a cabo.

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