13 de mayo de 2007

TITULO V - DE LOS SOCIOS

ESTATUTOS DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL TRES CAMINOS

DE LOS SOCIOS

ARTICULO 53.- Serán conceptuados como socios las personas físicas o jurídicas, propietarios o arrendatarios o poseedores en cualquier otro concepto, que se encuentra al frente de empresas o industrias ubicadas en el Polígono Industrial "Tres Caminos", siendo obligatoria su afiliación ya que las defensas que puedisen hacerse son para todos los que formen el conjunto del Polígono.


ARTICULO 54.- Todo socio tendrá las siguientes obligaciones:

a.- Ayudar al mantenimiento de la comunidad con la aportación de las cuotas fijadas por la Asamblea General, consistente en .......... (Según prorrateo de los Presupuestos Generales), así como las cuotas extraordinarias que por la Asamblea se fijen sin perjuicio de las cuotas antes citadas sean aumentadas o reducidas cada dos años por la Asamblea General y teniendo en cuenta que estas podrán ser exigidas por la Comunidad, en última instancia, al propietario, caso de no abonarlas el arrendatario, pues debe entenderse que el propietario, ante la Comunidad, es quien está obligado a abonarlas.

b.- Obstentar cargos en la Junta Rectora para los que sean nombrados por la Asamblea General.

c.- Desarrollar su trabajo dentro de la Asamblea General, cuando sea elegido, en beneficio de todos, posponiendo el interés particular que le afecte.

d.- Aceptar el cargo al menos los dos primeros años, exceptuando que por razón de prestaciones de servicios a los municipios, regiones o naciones se los impida, o por enfermedad o por tener intereses que afecten al desarrollo de la Comunidad.

e.- Asistir a las Asambleas General Ordinaria y Extraordinarias.

f.- Cooperar en cuantos actos desarrolle la Comunidad.

g.- Elegir a cualquiera de los socios para ostentar cargos.

h.- Participar en cuantos expedientes disciplinarios se le encomienden.

i.- Revisar las cuentas.

j.- Proponer Asambleas Generales Extraordinarias.

k.- Cooperar con la Junta Rectora en los asuntos que le sean encomendados.

l.- Lealtad con los miembros de la Junta Rectora familiares.

ll.- Estrechar los lazos de unión comunitarios con sus compañeros.

m.- Aceptar o denegar las votaciones para la constitución de Juntas.


ARTICULO 55.- Todo socio tendrá los siguientes derechos:

a.- Ser elegible para cargos de la Junta Rectora.

b.- Proponer candidaturas de electores.

c.- Tener voz y voto en las Asambleas Generales y hacer incluir propuestas en las reuniones de la Junta Rectora, recibiendo comunicación de acuerdos en lo concerniente a su propuesta.

d.- Derecho a todos los servicios que la comunidad ofrezca.

e.- Ser atendido por la Secretaria General en las demandas que formule.

f.- Participar como uno más en los servicios de economato, recreo y asistencias médico quirurgicas.

g.- Dirimir en Asambleas Generales la política de sus objetivos, medios y ámbito de la comunidad en el el marco de las reglas estatutarias definidas en estos estatutos.

h.- DERECHO DE INFORMACIÓN directamente por la Secretaria General u Oficina de Gestión e Información, independientemente del Boletín Informativo Trimestral o circulares periódicas que se editen.

La Asamblea General podrá exonerar de este derecho a la Oficina de Información o Secretario General cuando vislumbre que de la información pueda peligrar las subsistencia de la comunidad.


ARTICULO 56.- BAJA DE SOCIO.- Todo socio puede solicitar la baja de la Comunidad cuando concurran las siguientes circunstancias:

a.- Venta de la parcela origen de la integración en la comunidad, debiendo comunicarlo a la Oficina de Gestión e Información al menos con diez días de antelación.

b.- Fallecimiento.

No hay comentarios: