13 de mayo de 2007

TITULO III - NORMAS Y ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL, RELATIVAS A LA EDIFICACIÓN

ESTATUTOS POR LOS QUE SE REGIRÁ EL DOMINIO, GOBIERNO-ADMINISTRACIÓN Y EDIFICACIÓN DE LOS TERRENOS "POLÍGONO INDUSTRIAL TRES CAMINOS"

NORMAS Y ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL, RELATIVAS A LA EDIFICACIÓN.

Artículo 18º.-

1.- Categorías de industrias.

1.1.- Industria Grande.-
- Con superficie de parcela superior a 7.500 metros cuadrados.
- Posibilidad de varios accesos.
- Aparcamiento de vehículos con carácter obligatorio en el interior de la parcela.
- Idem carga y descarga.

1.2.- Industria media.-
- Con superficie de parcela comprendida entre 4.000 y 7.500 metros cuadrados.
- Posibilidad de dos accesos.
- Aparcamiento de vehículos con carácter obligatorio en el interior de la parcela.
- Idem carga y descarga.

1.3.- Industria ligera.-
- Con superficie de parcela entre 1.000 y 4.000 metros cuadrados.
- Un único acceso. Si las parcelas dan a dos calles pueden tener un acceso principal y otro de servicio secundario.
- Aparcamiento de vehículos con carácter obligatorio en el interior de la parcela.
- Idem carga y descarga.

2.- Segregación de parcelas.-

- Se establece como parcela mínima indivisible la de 500 metros cuadrados pudiéndose proceder a subdividir parcelas respetando esta mínima previa autorización del Ayuntamiento.
- La fachada mínima a la red viaria será de 15 metros.
- La segregación de parcelas no eximirá delcumplimiento de todas ls prescripciones establecidas en estas Ordenanzas y especialmente las de carga, descarga y aparcamiento en el interior de las parcelas.

3.- Agrupación de parcelas.-

- Se permite el agrupamiento de parcelas para formar una de mayores dimensiones.
La agrupación no exime del cumplimiento de todas las prescipciones contenidas en las presentes Ordenanzas con carácter especial de la obligatoriedad de aparcamiento y carga y descarga dentro de la misma parcela.

4.- Composición de las parcelas.-

Dentro de las parcelas se establecen los siguientes criterios de composición:

4.1.- Edificios para naves de fabricación o almacenes.-
4.2.- Edificios representativos.-
4.3.- Espacios libres para aparcamiento.-
4.4.- Construcciones accesorias.-

4.1.- Edificios para naves de fabricación o almacenajes.
Las superficie ocupada por estos edificios no tiene limitación siempre que su superficie sumada a la que se destine a los edificios representativos (4.2) no exceda del 80% del total de la parcela.-

4.2.- Bloques representativos.-
- Comprenden los destinados a despachos, oficinas, salas de recepción, etc., laboratorios de investigación y en general los que dependiendo administrativamente de la industria, no se dediquen a procesos de fabricación o manufactura.-
- Los bloques representativos tandrán una altura máxima de 12 metros a cornisa, aunque un 20% de la superficie destinada a dicho uso puede llegar a tener mayor altura si se trata de lograr un elemento estético de mayor representatividad, no pudiendose en todo caso pasar de una altura, medida desde la rasante acera hasta la parte baja del último forjado de 18 metros.-

4.3.- Espacios libres para aparcamientos.-
La superficie reservada, para aparcamientos de vehículos dentro de cada parcela no será menor de 1 aparcamiento cada 500 metros cuadrados de parcela y de 20 metros cuadrados por cada plaza de aparcamiento. Estos podrán estar cubiertos por pérgolas ligeras si se encuentran fuera de las edificaciones propiamente dichas, no computando volumen dichas cubiertas.

4.4.- Construcciones accesorias.-
Son todas aquellas necesarias para el adecuado funcionamiento de las industrias, tales como depósitos elevados, torres de refrigeración, chimeneas, viviendas de guardas o vigilantes de las instalaciones.-
La altura de las chimeneas será como mínimo una vez y media la del edificio vecino más alto en un radio de 50 metros.

5.- Espacios comunes.-

Corresponden a:

5.1.- Espacios libres.-
5.2.- Centros comunales.-
5.3.- Red viaria.-
5.4.- Depuradora de residuales y subestación eléctrica.-

5.1.- Espacios libres.-
- Son las zonas verdes de uso público, inclusive las zonas libres perimetrales de defensa y separación con fincas colindantes y con la carretera Nacional.-
- Se prohibe la edificación sobre los mismos.-
- Se permiten el paso de tendidos aéros de conducción eléctrica.-
- En la franja de protección a la Carretera Nacional se podrán implantar gasolineras y servicios propios de auxilio de carretera con las limitaciones a que obligue O.P. y Urbanismo y previa aprobación de este Organismo.-
- En la zona erde libre de la manzana XI y junto a servicios comunales se permiten pequeñas instalaciones deportivas (piscinas, tenis, etc.) respetando en todo caso los 20 metros de separación a linderos.-

5.2.- Centros comunales.-
Corresponden a las zonas reservadas a instalaciones de carácter administrativo general del polígono, club social, usos sanitarios, dependencias municipales, etc., El uso comercial estará reducido a establecimientos dedicados a exposición y venta de productos industriales.-

5.3.- Red viaria.-
Salvo en casos excepcionales debidamente justificados quda prohibido el estacionamiento de vehículos en las vías públicas de tráfico.-
Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse en el interior de las parcelas y dentro de las mismas naves.-

5.4.- Depuradora de residuales y subestación eléctrica.-
Corresponden a los espacios reservados para la ubicación de estos servicios.-

6.- Edificación parcial de las parcelas.-

Cuando con arreglo a los programas de desarrollo de la diferentes industrias o almacenes, no sea necesario a éstas edificar integramente el volumen permitido en primer y única fase, las instalaciones deben quedar en su sucesivas fases con buen aspecto de acabadas.-

7.- Composición de los Frentes de Fachada.-

Los frentes de fachada de las parcelas se ajustarán en sus alineaciones a las marcadas en el Plan, siguiendose las siguientes normas:

7.1.- Los bloques representativos ocuparán la zona delantera de la parcela en todo lo posible.-

- Se marca un retranqueo mínimo de 7,5 metros de las edificaciones respecto a la alineación de fachada de la parcela.-

Este retranqueo se prevee con el doble fin de que

1º) El radio de giro en los accesos, medidos desde el eje del carril del tráfico hasta la fachada de las edificaciones no sea menor de 10 metros;

2º) Que en este espacio libre sea posible efectuar el aparcamiento de vehículos dentro de la misma parcela..-

7.2.- La alineación de la parcela se materializará con el correspondiente cerramiento.- Este no será opaco más de que hasta una altura de 0,90 metros, puediendose completar hasta la altura de 2,00 metros máximos con un cerramiento transparente o con plantaciones vegetales.-

7.3.- Queda prohibido usar los espacios libres a que se refiere en el apartado 7.1. como depósitos de materiales, vertido de desperdicios y en general todo los que pueda afectar negativamente a la estética del Polígono.-

7.4.- Todas las industrias establecidas en las parcelas cuyo frente den a la Carretera Nacional deberán incluir el proyecto, de jardines en dicho frente, que embellezcan dichas industrias, como de escaparate, además de la calida de la edificación correspondiente.-

8.- Edificación de las parcelas.-

8.1.- Retranqueos.-
Las edificaciones quedarán como nínimo retranqueadas 7,5 metros de las alineaciones a la calle, 3 metros a los colindantes y 6 metros al testero.-
El retranqueo de 3 metros a los laterales podrá quedar cubierto con edificación siempre que haya acuerdo con el colindante para adosar mutuamente las edificaciónes.-

8.2.- Cerramientos laterales y posteriores.-
La construcción de cerramientos comunes a dos parcelas correrá por cuenta de la industria que primero se establezca debiendo abonar la segunda el gasto proporcional de la obra antes de proceder a la construcción de edificio alguno.-
El proyecto de urbanización fijará el cerramiento tipo a efectuar en estos laterales y testeros.-

8.3.- Edificabilidad.-
La edificabilidad máxima de cada parcela no sobrepasará los 4 metros cubicos por cada metro cuadrado de parcela, y la ocupación de suelo los 0,80 metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela (o sea que sobre este 80% desuelo que podriamos llamar parcela neta la edificabilidad será de 5 metros cubicos por metro cuadrado).

8.4.- Alturas.-

8.4.1.- Se establece en 12 metros la altura a cornisa, de los edificios representativos, con la salvedad que se apunta en el apartado 4.2.-

8.4.2.- Se establece en 7 metros la altura máxima de cumbreras en las naves a edificar, siendo 12 metros a cornisa la máxima en el caso de tratarse de edificios de plantas.-

8.4.3.- La altura de las construcciones accesorias es libre siempre que queden debidamente justificadas.-

8.5.- Viviendas.-
El número de viviendas se establece en 100 metros cuadrados por cada 2.000 metros cuadrados de instalaciones.

8.6.- Patios.-
Se permiten patios interiores, debiendo ser su dimensión menor, igual o mayor a la cuarta parte de la altura del mismo, medida esta altura desde el piso de la zona más baja en que haya puestos de trabajo hasta la parte alta de la pared opuesta.-
En todo caso el lado mínimo del patio será de 3 metros.-

9.- Usos comunitarios.-
Sobre las parcelas pertencientes a las manzanas VII y XI destinadas a tales usos se fijan: 0,80 metros cuadrados por metro cuadrado de ocupación de suelo y 3 metros cubicos por metro cuadrado sobre este suelo ocupado.
Su altura máxima será de dos plantas y sus retranqueos mínimos a frente, laterales y testeros de 5 metros.-

10.- Estética de las Construcciones Industriales.-

10.1.- Se admiten los elementos prefabricados aceptados por las normas de buena construcción.-

10.2.- Se prohiben los elementos estilísticos y en general el falseamiento de los materiales a emplear, los cuales se presentarán en su verdadero valor.-

10.3.- Se admiten los revocos y enfoscados.- Los propietarios quedarán obligados a su buen mantenimiento y conservación.-

10.4.- Tanto las paredes medianeras como los paramentos suceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como fachada acabada y con calidad de obra terminada.-

10.5.- Los rótulos, anuncios y marcas comerciales se realizarán a base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos.-

11.- Condiciones de Seguridad.-
Como protección del área de parcela será obligatorio un hidrante cada 1.000 metros cubicos edificados, Teniendo cada parcela dos como mínimo.-

12.- Usos.-

12.1.- Uso de Industria.-
Podría incluirse cualquier tipo de industria sin limitación de potencias. Por lo que afecta a la implantación de industrias nocivas, insalubres y peligrosas podrán autorizarse siempre que a la vista de las medidas correctoras oportunas, lo admitan e informen favorablemente los organismos competentes.-

12.2.- Uso de Almacenes.-
Se permiten sin limitación.-

12.3.- Uso de viviendas.-
Queda prohibido el uso de viviendas colectivas. Se admitirá 100 metros cuadrados de vivienda por cada 2.000 metros cuadrados de instalaciones; es decir 0,15 metros cuadrados por cada 1.000 metros cuadrados. Las viviendas no podrán alojarse en semisótanos y tendrán las condiciones de habitabilidad y construcción que exigen las reglamentaciones vigentes.-

12.4.- Uso de garajes, talleres y servicios de automovil.-
Se permiten sin limitación.-

12.5.- Uso de comercio.-
Se permite en cuanto a exposición y venta de productos industriales.-

12.6.- Uso de oficinas.-
Se permite el uso de oficinas relacionadas con la industria dentro de los bloques representativos, pudiendo instalar también en el interior de la parcela como construcciones accesorias.-

12.7.- Uso público y cultural.-
Se permite la enseñanza obrera dentro de cada recinto industrial unida o no a la industria establecida.-
Quedan prohibidos los espectáculos públicos con fines lucrativos.-

13.- Condiciones Higiénicas.-

13.1.- Residuos gaseosos.-
- La cantidad máxima de polvo contenida en los gases o humos emanados por las industrias no excedará de 1,50 gramos por metro cubico.-
- El peso total del polvo emanado por una misma unidad industrial deberá ser inferior a 50 kg/hora.-
- Quedan totalmente prohibidas las emanaciones de polvo o gases nocivos.-

13.2.- Aguas residuales.-
- Los materiales en suspensión contenidos en las aguas residuales no excederán en peso a 30 miligramos por litro.-
- La D.B.O. (Demanda Bioquimica de Oxigeno) en miligramos por litro serán inferior a 40 miligramos de oxigeno no disuelto absorvido en 5 días a 18º C.-
- En caso de que la evacuación de aguas residuales se haga a la red del polígono, sin depuración dentro de las misma unidad industrial, el efluente deberá ser desprovisto de todos los productos susceptibles de perjudicar dicha red (materias flotantes, sedimentales o precipitables que al mezclarse con otros efluentes, puedan atentar directa o indirectamente al buen funcionamiento de las redes de alcantarillado).-
- El efluente deberá tener su PH comprendido entre 5,5 y 8,5 y su temperatura será inferior a los 30º C.-

13.3.- Ruídos.-
Se prohiben por encima de los 50 decibelios medidos estos en el eje de las calles a que den frente las parcelas.-

Artículo 31º- Será igualmente aplicable cualquiera otra norma y ordenanza reguladora de la edificación que expresa o implicitamente se deduzca de la documentación del Plan Parcial aprobado.-

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