13 de mayo de 2007

TITULO V - DE LA OBLIGATORIEDAD DE ESTOS ESTATUTOS Y SUS MODIFICACIONES.

ESTATUTOS POR LOS QUE SE REGIRÁ EL DOMINIO, GOBIERNO-ADMINISTRACIÓN Y EDIFICACIÓN DE LOS TERRENOS "POLÍGONO INDUSTRIAL TRES CAMINOS"

DE LA OBLIGATORIEDAD DE ESTOS ESTATUTOS Y SUS MODIFICACIONES.


Artículo 40º.- Los presentes Estatutos y las Ordenanzas de edificación que forman parte del mismo, serán obligatorias para todos los propietarios, cualquiera que sea el título por el que lo fueren. A tal efecto, se habrá de acompañar un ejemplar de estos Estatutos en todos los actos de transmisión o de gravamen.-

Artículo 41º.- Para la modificación de los presentes Estatutos, el acuerdo deberá ser adoptado por el voto favorable de propietarios cuyos coeficientes representen más del 70%, ya sea en primera o en segunda convocatoria.-

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