13 de mayo de 2007

TITULO II - NORMAS RELATIVAS AL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ESTATUTOS POR LOS QUE SE REGIRÁ EL DOMINIO, GOBIERNO-ADMINISTRACIÓN Y EDIFICACIÓN DE LOS TERRENOS "POLÍGONO INDUSTRIAL TRES CAMINOS"

NORMAS RELATIVAS AL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 8º.- La Junta de todos los propietarios es el organo de gestión y administración de los elementos de uso compartido.

Sus acuerdos, dentro de sus atribuciones y adoptados en forma, obligan a todos los propietarios debidamente citados a las reuniones aunque no asistan. Los acuerdos adoptados válidamente se notificarán a los no asistentes.

La Junta podrá aprobar un reglamento de servicios comunes.

Artículo 9º.- La Junta en la primera reunión que celebre elegirá un Presidente que representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que les afecte, convocará y dirigirá las reuniones y hará que se levante acta de las mismas en un libro dedicado a tal fin que firmará con otros dos propietarios que la Junta designe, debiendo conservar el libro en su poder y a disposición de los demás.

El cargo de Presidente, que podrá desempeñar una persona física o jurídica, copropietario o no, es gratuito, y para él se puede ser reelegido indefinidamente.

Artículo 10º.- La Junta de Propietarios se reunirá una vez al año en sesión ordinaria en la segunda quincena del mes de Diciembre para examinar y aprobar, en su caso, las cuentas del Administrador y formular el presupuesto para el año siguiente; y en reunión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten de este propietarios cuyos coeficientes sumen al menos el 25%.

Artículo 11º.- Cada propietario al adquierir la parcela fijará un domicilio para oir y recibir toda clase de citaciones y notificaciones. En defecto de ello, se entenderá como domicilio de cada uno, a tal efecto, la parcela de que sea propietario.
Por el mismo Administrador, se llevará un libro en el que se hará constar los nombres de los propietarios, los cambios de propiedad y el domicilio fijado para cada uno de ellos para las notificaciones y citaciones.

Artículo 12º.- Las citaciones de la Junta se harán por escrito dirigido por el Presidente al domicilio señalado por cada propietario de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, y se depositarán en correos por lo menos con diez días naturales de anticipación, fijando fecha, hora y lugar para la primera y segunda convocatoria, así como los asuntos a tratar.

Artículo 13º.- Los acuerdos se adoptarán por el voto favorable de la mitad de los propietarios presentes o representados, que representen a su vez más de la mitad del valor del coeficiente, salvo los casos especialmente previstos en estos Estatutos que requieran quorum especial. Si no se pudiera obtener la mayoría por falta de asistencia en número suficiente, serán válidos los acuerdos adoptados en segunda convocatoria por el voto favorable de la mayoría de los propietarios presentes y representados, cuyos coeficientes sumen más de la mitad de que corresponda a los concurrentes en nombre propio y por representación.

Artículo 14º.- Ningún propietario puede ser excluido de su derecho a asistir, deliberar y votar en las Juntas, derecho que podrá ejercitar por sí, o por apoderado con poder suficiente en escritura pública o mediante carta dirigida al Presidente que será valida solo para la sesión que la motive.

Si una parcela pertenece en proindiviso a varios propietarios éstos designarán un representante para votar en las Juntas. Si el usufructo y la nuda propiedad de una parcela corresponden a distintas personas, el voto corresponderá al nudo propietario y no se entenderá en ningún supuesto representado por el usufructuario si no se le ha autorizado al efecto en la forma prevenida en el párrafo anterior.

Artículo 15º.- La Junta de Propietarios nombrará un Administrador con las siguientes facultades:

1) .- Velar por el buen régimen de la urbanización, sus instalaciones y servicios y hacer a estos efectos las oportunas advertencias a los propietarios.

2).- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsible, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

3).- Atender a la conservación y entretenimiento de las cosas de uso compartido disponiendo las reparaciones ordinarias y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la Junta.

4).- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

5).- Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

6).- Todas las demás atribuciones que sean consecuencia o desevolvimiento de las anteriores y cualesquiera otras que se le confieran por la Junta.
El nombramiento de Administrador puede recaer en un propietario o en un extraño, con la retribución que la Junta determine. En los casos de vacante, la administración se efercerá por el Presidente o por quien éste designe interinamente, hasta que la Junta nombre nuevo Administrador.

Artículo 16º.- El Administrador rendirá cuenta de su gestión, con los debidos justificantes, en la Junta General Ordinaria del mes de Diciembre de cada año

Artículo 17º.- El Administrador cobrará a cada propietario la cantidad presupuestada por su contribución a los gastos comunes; el pago deberá realizarse antes de los quince días siguientes a la fecha que la Junta determine.

El retraso en el pago dará lugar al devengo automático en beneficio de la Comunidad de un recargo del 10%.

Las cantidades recaudadas por el Administrador así como las que la Junta de Propietarios pueda acordar para constituir fondos de reservas, o las que por cualquier otro concepto pueda percibir la Comunidad, se depositarán en una cuenta en la entidad bancaria que la Junta de Propietarios acuerde.

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