13 de mayo de 2007

TITULO III - DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD

ESTATUTOS DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL TRES CAMINOS

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD

ARTICULO 9.- El Gobierno y administración de la Comunidad estará integrado por los siguientes órganos:

a) Asamblea General.

b) Junta Rectora.

a) ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 10.- Es el organo soberano y supremo para el Gobierno y administración de la Comunidad y está integrado por todos y cada uno de los comunitarios del Polígono Industrial de Tres Caminos.

ARTICULO 11.- La Asamblea será presidida por el Presidente de la Comunidad que lo será de la Junta Rectora, o por quien haga sus veces, actuando como secretario el Secretario General de la Comunidad, quien a su vez lo será de la Junta Rectora.

ARTICULO 12.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:

a.- Nombrar y destituir las Juntas Rectoras.

b.- Aprobar y sancionar los presupuestos de ingresos y gastos.

c.- Dirimir en expendientes sancionadores contra algún socio o directivo.

d.- Autorizar o denegar las propuestas efectuadas por la Junta Rectora u Oficina de Gestión e información.

e.- Otorgamiento de poderes a favor de letrados y procuradores.

f.- Aprobar la ejecución de obras o mejoras extraordinarias y recabar los fondos necesarios para ello.

g.- Modificación de Estatutos y demás normas de régimen interior.

h.- En general cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta Rectora, Secratiro General u Oficina de Gestión e Información, sancionando los actos ya realizados por estos con carácter urgente o necesario.

ARTICULO 13.- La Asamblea General podrá reunirse con carácter Ordinario o Extraordinario.

ARTICULO 14.- La ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA se reunirá cuando menos dos veces al año, una de ellas en diciembre de cada año, debiendo ser convocada con diez días de anticipación, por escrito y con expresión de los asuntos a tratar.

ARTICULO 15.- En Asamblea General Ordinaria se tratarán los siguientes asuntos:

a.- Estado General de Cuentas.

b.- Memorias de las actividades desarrolladas durante el pasado año, en el caso de la primera Asamblea y de las desarrolladas en el año en curso para la segunda.

c.- Presupuestos de ingresos y gastos vencidos y el proyecto para el año siguiente, forzosamente en la Asamblea que habrá de tener lugar en diciembre de cada año.

d.- Cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta Rectora u organismo en quien delegue.

e.- Susntos que hayan sido propuestos por los socios mediante escrito dirigido al Secretario General o Junta Rectora con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la Asamblea.

ARTICULO 16.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- Son las celebradas fuera de los casos anteriores y podrán ser convocadas a petición del Presidente de la Comunidad por propia iniciativa o porque así lo solicite la Junta Rectora, o un número de socios no inferior a veinte.

Estas Asambleas deberán ser convocadas, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, debiendo incluirse en la citación para la convocatoria la petición hecha por los convocantes, pudiendo tratarse en las mismas, entre otros, de los siguientes asuntos:

a.- Nombramiento o baja de los miembros de la Junta Rectora o personal por ella contratado.
b.- Censura de cuentas por deficiencias notadas en las mismas.

c.- Adquisición o venta de muebles, inmuebles o enseres.

d.- Presupuestos y gastos extraordinarios.

e.- Resolución de expedientes sancionadores.

f.- Modificación de Estatatutos.

g.- En general cuantos asuntos tengan carácter extraordinario o no hayan sido tratados en Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 17.- Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría simple, tanto de socios como de cuotas de participación, y obligarán a todos los asociados. Será no obstante necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, presentes o representados y que a su vez represente las dos terceras partes de las cuotas de participación tomado en Asamblea General Extraordinaria, para la enajenación o disposición de bienes, nombramiento de Junta Rectora, solicitud de la declaración de utilidad pública y disolución de la Asamblea.

ARTICULO 18.- Las Asambleas quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los asociados, y que a su vez representen la mitad más uno de las cuotas de participación y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

ARTICULO 19.- La asistencia a la Asamblea General será personal o por representación legal o voluntaria, rigiéndose la representación por lo dispuesto en el art.14 de los Estatutos.

ARTICULO 20.- Tanto para convocar Asamblea General Ordinaria como Extraordinaria, debe confeccionarse una citación en la que se especifique, Orden del día, lugar, hora y fecha de primera y segunda convocatoria.

ARTICULO 21.- Si la mayoría necesaria requerida epor el art. 13 de los Estatutos no pudiera tampoco obtenerse en sugunda convocatoria se someterá la decisión al Juzgado de Primera Instancia de Puerto Real.

ARTICULO 22.- Cuando se trate de Asamblea General Extraordinaria pra la separación de cargos de los miembros de la Junta Rectora, deberá comunicarse al mismo tal convocatoria, así como su derecho a nombrar defensor que bien podrá ser un socio o no socio.

ARTICULO 23.- Cuando las personas a separar sean el Presidente, Secretario General o Tesorero, estos no asumirán las funciones de su cargo en la Asamblea General Extraordinaria, eligiéndose en el acto a los que han de sustituirlo y por el siguiente orden:

a.- Presidente; el socio de más edad presente en la sala.

b.- Secretario General; socio de más edad presente en la sala con nociones administrativas.

c.- Tesorero; socio de más edad presente en la sala con nociones de contabilidad.

ARTICULO 24.- Una vez cumplidos estos trámites se constituirá la correspondiente Mesa, que emitirá la acusación debiendo notificar el expediente incoado al afectado, quien dispondrá de quince días para alegar lo que a su derecho convenga, bien por sí o bien por medio del defensor que designe.

ARTICULO 25.- De tratarse de anulación completa de la Junta Rectora o dimisión de la misma, la Mesa ha de estar compuesta por:

a.- Presidente: el socio de más edad nombrado mediante carta certificada con acuse de recibo.

b.- Secretario: socio de menos edad con iguales condiciones.

c.- Cuatro vocales: designados en la propia asamblea.

ARTICULO 26.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA; Cuando los socios que representen por lo menos la cuarta parte de la totalidad y qu a su vez representen la cuarta parte de las cuotas de participación estimaren gravemente perjudicial para ellos el acuerdo de la mayoría, podrán acudir al Juez de Primera Instancia para que decida sobre la procedencia del mismo, siendo esta decisión ejecutiva e inapelable, sin perjuicio del derecho de las partes a promover judicialmente la acción que pudiera corresponderles.

ARTICULO 27.- Los acuerdos contrarios a la ley o a estos Estatutos serán impugnables ante la autoridad judicial por cualquiera de los socios disidentes, pero el acuerdo será provisionalmente ejecutivo, salvo que el juez ordene la supensión del mismo.

ARTICULO 28.- En los dos casos anteriores la acción deberá ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la adopción del acuerdo o a la notificación en caso de ausencia del impugnante.

b) DE LA JUNTA RECTORA

ARTICULO 29.- La Junta Rectora ejercerá todas las facultades de representación, deirección, administración y vigilancia de la comunidad, salvo los asuntos asignados de modo expreso, por estos Estatutos, a la Asamble General, salvo que esta delegue en la Junta Rectora en virtud de acuerdo válido reglamentariamente adoptado.

ARTICULO 30.- La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros:

a.- Presidente.

b.- Secretario General.

c.- Tesorero.

d.- Vocales en número no inferior a a tres ni superior a nueve.

ARTICULO 31.- La duración del mandato de la Junta Rectora será de cuatro años relevandose cada dos por la mitad y en la forma siguiente:

- En los dos primeros años, serán sustituidos o reelegidos: El Presidente, el Tesorero y tres Vocales.

- En los dos segundos años serán sustituidos o reelegidos: El Secretario General y tres Vocales.

ARTICULO 32.- La Junta Rectora se reunirá cuando lo convoque el Presidente, pro iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros o del Gerente de la Comunidad.

Las reuniones se celebrarán en el domicilio de la comunidad o en el lugar que designe el Presidente debiendo cursarse las convocatorias con antelación suficiente para que se asegure la asitencia de sus miembros y procurando que las reuniones se celebren en lugares y horas compatibles con las actividades de estos.

ARTICULO 33.- La Junta Rectora se entenderá válidamente constituida y podrá adoptar acuerdos cuando concurran al menos la mitad de sus miembros, si bien en este caso los acuerdos deberán ser adoptados por unamimidad, en otro caso valdrá la mayoría simple.

ARTICULO 34.- De todas las reuniones de la Junta se levantará Acta que será firmada por el Secretario en la que ser hará constar:

a.- Miembros que asisten.

b.- Puntos tratados.

c.- Acuerdos adoptados.

Dicha acta será aprobada por los asistentes a la reunión mediante su firma a la terminación de la misma.

ARTICULO 35.- La Junta Rectora podrá contratar, en nombre de la Asamblea General, un Gerente y demás personal técnico que considere necesario. No obstante en la primera Asamblea General que se celebre después del nombramiento de la Junta Rectora, está presentará a la aprobación de la Asamblea la plantilla del personal fijo de la comunidad y personal técnico, así como sus remuneraciones.

ARTICULO 36.- PRESIDENTE: El presidente de la Comunidad de Propietarios del Polígono Industrial de Tres Caminos, por ser esta una constitución especial que nada tiene que ver con las comunidades de propietarios de posición vertical, tiene unas misiones muy cortas y específicas, ya que el peso de la Comunidad corre a cargo de un SECRETARIO GENERAL o ADMINISTRADOR que no es obligatorio que sea propietario.

ARTICULO 37.- El Presidente tiene las siguientes misiones específicas:

a.- Representación de la comunidad en juicio o fuera de él, en toda clase de actos y contratos que le afecten o en los que la misma tenga interes, quedando facultado para otorgar, a favor de personas que pertenezcan o no a ella, los poderes precisos, por escrito y haciendo referencia al caso concreto, para la gestión de los negocios y asuntos de la misma.

b.- Presidir las asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

c.- Ordenar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea y la Junta Rectora a través de la Secretaría General.

d.- Misiones encomendadas por la Junta Rectora.

e.- Firmar cuando sea potestativo toda la documentación de la Comunidad.

ARTICULO 38.- SECRETARIO GENERAL.- Este cargo podrá recaer en un miembro de la Comunidad o en persona apta ajena a la misma y serán facultades y obligaciones del mismo, aparte de las que pueda señalarle la Asamblea General o Junta Rectora:

a.- Despachar toda la documentación de la Comunidad.

b.- Presidir, junto con el Presidente, todas las reuniones llevadas a cabo.

c.- Levantar las actas de las reuniones que celebren la asamblea General y Junta Rectora, reflejando en ella los acuerdos que se adopten y trascribir las mismas, una vez aprobadas, al correspondiente Libro de Actas.

d.- Expedir, con el Visto Bueno del Presidente certificaciones de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o Junta Rectora.

e.- Velar por los intereses de la Comunidad, cuidar y proteger sus instalaciones y servicios y hacer, a estos efectos, las oportunas advertencias a los titulares.

f.- Preparación de los expedientes, bien seran personales o materiales.

g.- Comunicar a cada socio los acuerdos adoptados por la Junta Rectora.

h.- Suplir al presidente en las Asambleas multitudinarias que se celebren.

i.- Relación directa con el Gerente y demás personal técnico.

j.- Emitir un Boletín trimestral de las actividades de la Comunidad.

k.- Asesorar en todos los asuntos tratados por la Junta Rectora.

l.- Ejercer la jefatura de todo el personal a cargo de la comunidad.

ll.- Censurar las Cuentas de Tesoreria.

m.- Llevar la contabilidad del patrimonio comunitario y procurar por todos los medios aumentar el mismo.

n.- Proponer mejoras de los propietarios, así como empleados que se puedan llevar en el Polígono.

ñ.- Firmar, con el VºBº del Presidente, los Estados de Cuentas.
o.- Firmar las facturas antes de su pago.

p.- Preparar con la suficiente antelación y someter al conocimiento y aprobación de la Junta el presupuesto de ingresos y gastos previsibles, proponiendo los medios adecuados para obtener los fodos necesarios para hacer frente a dichos gastos.

q.- Sancionar los contratos de trabajo del personal asalariado, de acuerdo con el presupuesto previo.

r.- En general cuantos asuntos sean de compentencia de la Junta Rectora o le sean encomendados por la Asamblea General.

ARTICULO 39.- TESORERO. Tendrá como fundamento las siguientes misiones:

a.- Custodiar los fondos de la Comunidad, distribuyéndolos de acuerdo con los presupuestos.

b.- Custodiar y supervisar los Libros de Caja, teniéndolos al día.

c.- Emitir los talones necesarios junto con el Secretario General.

d.- Recibir de la Junta Rectora autorización para gastos superiores a DIEZ MIL PESETAS, excepto los que se refieran al pago de jornales o servicios personales.

e.- Cuando le sea entregada una orden de superar los gastos, deberá recibirla por escrito y con firma de quien ordene el gasto, así como la propuesta debidamente firmada por el Secretario General.

ARTICULO 40.- Todos los comprobantes deberan ser llevados a las Asambleas Generales Ordinarias, dando una explicación de los ingresos y gastos, emitiendo informe por escrito a la Secretaria General a fin de que lo plasme en el Boletin de Información Trimestral.

En la Asamblea General deberá recabar la aprobación por el resto de los comunitarios, a fin de que en el boletín aparezca la fecha de su aprobación en Asamblea General.

ARTICULO 41.- Para llevar a cabo las misiones encomendadas al Tesorero, podrá requerir la colaboración del Secretario General o del Gerente.

c) DEL GERENTE Y DEMÁS PERSONAL TÉCNICO.

ARTICULO 42.- Podrán ser contratados por la Junta Rectora y cuyo objetivo principal es el de facilitar la labor y misiones de los Organos Rectores de la Comunidad en temas administrativos, de gestión, contables y asesoramiento jurídico, laboral y económico.

ARTICULO 43.- Este personal técnico podrá estar constituido por los siguientes miembros:

a.- Una persona que llevará la administración general por delegación de la Junta Rectora o de sus miembros: GERENTE.

b.- Uno o varios contables.

c.- Uno o varios asesores económicos.

d.- Uno o varios asesores jurídicos y laborales.

e.- Personal administrativo.

f.- Cuanto personal se considere necesario por la Junta Rectora.

ARTICULO 44.- Tanto el Gerente como el personal técnico, preferentemente ajenos a la Comunidad, serán contratados y remunerados por la misma, incremntado dichos gastos en la cuota de participación de los gastos generales, por acuerdo de Junta Rectora.

Los correspondientes contratos, serán firmados por el Presidente y el Secretario General, por el tiempo y remuneración que ambas partes acuerden.

ARTICULO 45.- En todo y cada uno de los contratos deberá especificarse clara y detalladamente cuales son las misiones encomendadas a cada uno de ellos, bien entendido que ninguno de ellos tendrá facultades decisorias ni voto en caso de asistencia a las reuniones de Asamblea o Junta Rectora, salvo que ostente la condición de socio.

ARTICULO 46.- La contratación de dichos miembros se realizará mediante contratos individuales y en el caso de los asesores en régimen de arrndamiento de servicios sin tener en modo alguno carácter laboral.

ARTICULO 47.- Entre las facultades del GERENTE, y obligaciones, se enumeran a título ejemplificativo las siguientes, sin perjuicio de que todas o algunas de ellas puedan ser suprimidas o modificadas e incluso ampliadas por la Asamblea o Junta Rectora:

a.- Relación directa con el personal técnico así como con la Junta Rectora.

b.- Asistencia obligatoria, cuando para ello sea requerido, a las reuniones de la samblea General y Junta Rectora, bien entendido que, salvo que ostente la condición de socio no tendrá voto en la misma.

c.- Misiones encomendadas por los Estatutos o Reglamento al Secretario o Tesorero en todo lo relativo a la preparación y llevanza de documentación, libros, contabilidad, etc..., tales como:

1) Preparación y redacción de las Actas de Asamblea General o Junta Rectora que hayan de ser firmadas por Presidente y Secretario y su posterior transcipción al Libro de Actas.
2) Preparación y redacción de las Certificaciones que hayan de ser expedidas por el Secretario con el VºBº del Presidente.
3) Comunicación a cada socio de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Rectora.
4) Emitir un boletín trimestral con las actividades de la Comunidad, que podrá ser sustituido por circulares periódicas.
5) Llevanza, en colaboración con el contable o asesor económico, de la contabilidad de la Comunidad, así como la preparación del Presupuesto anual de ingresos y gastos.
6)Proponer al Secretario General cuantas mejoras, reparaciones, obras, contrataciones estime necesarias y preparar la documentación necesaria para ello cuando las mismas sean aprobadas.
7) En general, cuantas misiones le sean encomendadas por la Junta Rectora o Asamblea General o se indique en su correspondiente contrato.

d.- Atender a la conservación y mantenimiento de los elementos comunes de la comunidad dando cuenta a la Junta Rectora o Secretario General de las anomalías observadas, así como proponer a los mismos la contratación del personal necesario para la realización de reparaciones ordinarias o extraordinarias, obras, servicios de vigilancia, alumbrado, limpieza, etc...

e.- Ejercer la jefatura de todo el personal al servicio de la Comunidad.

f.- Custodiar y tener a disposicion de los socios la documentación de la Comunidad.

g.- Actuar en nombre y representación de la Comunidad en todas las gestiones en Organismos Públicos o Privados que sean de mero trámite, pudiéndose otorgar a estos efectos Poder especial.

h.- Informar periódicamente o cuando para ello sea requerido al Secretario General de la marcha de sus gestiones.

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