13 de mayo de 2007

TITULO IV - RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

ESTATUTOS DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL TRES CAMINOS.

RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 48.- Incurrirán en responsabilidad todos aquellos socios, tanto personas físicas como jurídicas que infrinjan lo dispuesto en el presente Reglamento o en los Estatutos, así como todos aquellos que alteren las reglas normales de la convivencia con actos tales como obstaculizar el paso en los viales con vehículos o cualquier otro objeto, arrojar basuras o desperdicios y en general perturbar de cualquier manera la tranquilidad de los demás comunitarios y cuantos más actos considere la Junta Rectora suceptibles de incurrir en responsabilidad.

ARTICULO 49.- La Junta Rectora podrá imponer las siguientes sanciones:

a.- A titulo personal: Solo con carácter temporal:
- Suspensión de servicios por falta de abono de las cuotas fijadas.
- Bloqueo por falta de colaboración.
- Expedientes disciplinarios por faltas cometidas, con sanciones económicas.

b.- Por grupo empresarial:
- Suspensión de suministro eléctrico y de agua cuando no esté abonado el mantenimiento comunitario, bien entendido que se trata de servicios propios de la Comunidad y no Municipales.
- Denuncia a al Delegación de Industria cuando no cumpla con los preceptos marcados en su reglamento.
- Denuncia a la Autoridad Municipal cuando no cumplan los reglamentos municipales, tales como el deterioro de bienes comunes .............

ARTICULO 50.- En todos los actos sancionadores deberá abrirse un expediente tramitado por el Secretario General, donde, después de los informes de los órganos gestores de esta comunidad, será oído el inculpado, permitiéndole si son sus deseos ser representado incluso por abogados y procuradores.

ARTICULO 51.- Una vez finalizado el expediente se enviará al inculpado un extracto de lo actuado, empezando por la denuncia, falta cometida, alegaciones de testigos y resumen de la defensa, con el RESULTADO DEFINITIVO, que será apelable durante un periodo de quince días.

ARTICULO 52.- Una vez firme la resolución se precederá a comunicar al inculpado la resolución y sanción y de tratarse de asuntos que puedan afectar a la empresa, tales como corte de luz o agua, se someterán directamente a la autoridad judicial a fin que determine.

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