13 de mayo de 2007

TITULO IV - OTRAS NORMAS RELATIVAS A LA EDIFICACIÓN NO CONTEMPLADAS POR EL PLAN PARCIAL.

ESTATUTOS POR LOS QUE SE REGIRÁ EL DOMINIO, GOBIERNO-ADMINISTRACIÓN Y EDIFICACIÓN DE LOS TERRENOS "POLÍGONO INDUSTRIAL TRES CAMINOS"

OTRAS NORMAS RELATIVAS A LA EDIFICACIÓN NO CONTEMPLADAS POR EL PLAN PARCIAL.

Artículo 32º.- Para la ejecución de cualquier clase de obra, sin exclusión alguna, es indispensable obtener previamente el permiso correspondiente de la Junta de Propietarios con independencia de que legalmente fuera preceptivo atendida la clase de obra.-

Artículo 33º.- Para la obtención del permiso al que se refiere el artículo anterior, habrá de ser solicitado por escrito dirigido a la Junta, acompañando proyecto por duplicado, firmado por un facultativo legalmente competente.-

Artículo 34º.- Los proyectos presentados serán revisados por la Junta de Propietarios, pudiendo aprobarlos o denegarlos, sin perjuicio de hacer observar los puntos que ofrecieron reparo en relación con los preceptos de estos Estatutos.-

Artículo 35º.- El permiso que la Junta conceda caducará, si no se comenzaran las obras al año de su concesión y, en caso de interrupción a los seis meses de producirse ésta.-

Artículo 36º.- Toda variación que altere el contenido, ya sea general o específico, de un proyectos previamente presentado y aprobado, precisará la obtención de nuevo permiso aprobatorio conforme a los artículos precedentes.-

Artículo 37º.- La dirección de las obras será realizada en todo caso, por técnico legalmente competente.-

Artículo 38º.- Los desperfectos que se produzcan y su reposición al estado sano serán de cuenta del propietario de la parcela, sin perjuicio de la reclamación por éste al responsable personal o subsidiario que los produjese. Y, si en un plazo no superior a veinte días naturales no fuesen ejecutadas las obras necesarias para su reposición podrán ser llevadas a cabo por la Junta de Propietarios sin perjuicio de exigir del propietario de la parcela y, en su caso del responsable, el reintegro de los gastos ocasionados.-

Artículo 39º.- La Junta de Propietarios viene facultada para obligar al propietario o propietarios en orden a la conservación y adecentamiento de los edificios y parcelas según su criterio.-

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